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Domicilio: 
Juan Álvarez #2440 Colonia Ladrón de Guevara C.P. 44600
Teléfono(s): 
3030-1800 ext. 50200
Atribuciones: 
El Director General tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 13 de la Ley que crea el Instituto, las siguientes atribuciones: I. Moderar los trabajos del Consejo General; II. De acuerdo al decreto de creación del Instituto suscribir convenios de colaboración con dependencias y entidades de la administración pública Federal, Estatal y Municipal, así como con instituciones sociales y privadas en relación con las funciones del Instituto; III. Hacer que se observe dentro del Instituto, la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; IV. Proponer, previa aprobación del Consejo Consultivo, a los gobiernos municipales y del estado las políticas en materia econó¬mica, cultural, social y jurídica que fortalezcan el sistema federal y el equilibrio de poderes; producto de las investigaciones y estudios que realice el Instituto; V. Coordinando a los Directores de Área, se abocará a establecer relaciones con universidades, organismos públicos y privados dedi¬cados al estudio del equilibrio de poderes y respeto de los niveles de gobierno; VI. Apoyándose en el Consejo Consultivo, dirigirá la integración y elaboración del programa editorial del Instituto; VII. Con el apoyo de los Directores de área se promoverá la cultura del Federalismo y el Municipio Libre, a través de los medios de comunicación; VIII. Difundirá a través de toda clase de publicaciones los productos de las investigaciones que realice el Instituto, auxiliado por los directores de área; IX. Coordinar y promover los actos especiales, conmemorativos, oficiales, y de cualquier índole que organice el Instituto; X. Informar oportunamente a los medios de comunicación social sobre las actividades del Instituto y promover a su más eficaz divulgación; XI. Tomar las medidas y dictar las disposiciones derivadas o conexas a las anteriores atribuciones para el logro cabal de los objetivos del Instituto; XII. Autorizar las licencias del Secretario General del Instituto, así como la de todo el personal cuando procedan; y XIII. Ejercer el presupuesto, pudiendo previamente hacerle modificaciones que considere necesarias, para la mejor conducción del Instituto, mediante transferencias entre los distintos capítulos de gastos, previa autorización del Consejo Consultivo.
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