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Oscar Rene Monroy Ayala

Correo Electrónico: 
Domicilio: 
Av. Hidalgo 1435, Piso 4, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono(s): 
30-30-06-00 Ext. 56545
Fecha de ingreso: 
05 de Diciembre de 2018
Atribuciones: 
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 33. La Dirección de Maquinaria y Bienes Públicos e Infraestructura Hidrológica tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar y coordinar el uso adecuado de los módulos de maquinaria en cada uno de los municipios y optimizar los materiales que se utilicen a través de estos módulos; II. Dar seguimiento de acuerdo a la normatividad a las obras que se realicen a través de los módulos de maquinaria asignados a los municipios y del módulo de maquinaria a cargo de la Secretaría; III. Elaborar o revisar bitácoras de las obras para optimizar el uso de la maquinaria; IV. Supervisar los avances físicos de la infraestructura rural realizada con la maquinaria; V. Conciliar y autorizar estimaciones de volúmenes de obra realizadas con módulos de maquinaria; VI. Supervisar a través de los coordinadores regionales el estatus de la maquinaria, tanto en lo mecánico como en su programa de mantenimiento y la correcta utilización de la maquinaria; VII. Vigilar que la maquinaria se encuentre en el lugar para el que fue asignada y en la obra correspondiente; VIII. Informar a la dirección general los avances de obra, estatus y localización de cada una de las máquinas, con que se cuente en Secretaría y de cada módulo ubicado en los Municipios; IX. Elaborar los reportes de avance estadísticos de cada obra; X. Vigilar el uso exclusivo de consumibles, tales como combustibles, grasas, aceites o refacciones, entre otros, para las máquinas y obras asignadas; XI. Generar o recabar las comprobaciones de cada una de las obras realizadas con módulos de maquinaria; XII. Contribuir al desarrollo de una red hidrológica sana y productiva en cada población rural; XIII. Dar seguimiento y ejercer de acuerdo con la normatividad aplicable el presupuesto de inversión para la infraestructura rural que haya sido aprobado, así como supervisar su aplicación oportuna y eficiente; XIV. Vigilar el uso adecuado de los insumos, las herramientas y equipo asignado en la realización de las obras que ejecute esta dirección general; XV. Elaborar o revisar en su caso las bitácoras de las obras o servicios de las mismas que ejecute esta dirección; XVI. Supervisar los avances físicos de la obra rural que realice; XVII. Conciliar y autorizar estimaciones tanto en volúmenes de obra realizada, como en los servicios realizados con las mismas; XVIII. Autorizar, previo acuerdo con el Director General, trabajos no previstos en el catálogo original que se presenten durante las acciones de infraestructura rural en la relación de las obras; XIX. Supervisar que se generen la documentación necesaria que implique el inicio, desarrollo, terminación y finiquito de cada obra y la conformación del expediente que contenga la documentación comprobatoria de la obra; XX. Representar a la Secretaría en la realización de cada obra siguiendo cada paso de la ejecución de la misma, apegado a la normatividad y demás aspectos que deriven de la observancia de la ley; XXI. Asesorar, con asistencia técnica, en la resolución de problemas que se susciten en las acciones de infraestructura rural; XXII. Entregar oportunamente los reportes de avances de obras rurales; y XXIII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Curriculum: 
AdjuntoTamaño
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Captura agenda: 
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