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PS Certificaciónes familiares emitidas a centros de trabajo

El presente programa tiene como objetivo otorgar a los negocios, cuando son atendidos por familiares directos y no cuentan con personal ajeno a la familia, un documento que los certifique como tal, eximiendo a la empresa de las responsabilidades laborales que prevé la Ley Federal del Trabajo, requiriendo únicamente comprobar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene. Las personas que pueden laborar en las empresas familiares son: ascendientes y descendientes en línea directa (abuelos, padres, hij@s y niet@s) y en su caso el o la cónyuge del propietario del negocio, según lo dicta el artículo 351 de la Ley Federal del Trabajo; cuando se acredita lo anterior mediante licencia municipal, alta de hacienda y documentos probatorios del parentesco familiar.
Género: 
Hombres,
Mujeres
Grupos de atención: 
Empresarios
Tipo de beneficio obtenido: 
Servicios - Trámite
Dependencia responsable: 
Contacto:
Lic. María de Lourdes León Madrigal
Directora General de Planeación e Innovación
Correo electrónico: johanna.reyes@jalisco.gob.mx
Tels: 01 33 30 10 00 Extensión: 21007
Institución a la que pertenece: Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Responsable oficial: Lic. Juan Fernando Ramírez Arrona
Puesto: Director General de Previsión Social
  • Objetivo general del programa: 
    Certificar a las empresas de carácter familiar.
  • Etapas de vida: 
    Adultos,
    Adultos mayores,
    Jóvenes
  • Tipo de Programa: 
    Estatal
Documentos relativos al programa

Información técnica del programa:

  • Area de actividad: 
  • Necesidades públicas que atiende: 
    Certificar a las empresas de carácter familiar
  • Población objetivo: 
    Dueños de empresas familiares
  • Cobertura territorial del programa: 
    Todo el Estado

Referencia Legal que lo fundamenta

  • Ley Federal del Trabajo
  • Ley Federal - Artículos 351 al 353
Fecha de captura: 
Jueves, Agosto 28, 2014
Autor: info.system.sup... - Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Fecha de actualización: 28/08/2014 - 20:09:09