Ley de Promoción y Desarrollo Artesanal del Estado de Jalisco
Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés general y de observancia obligatoria para el Estado y los Municipios. La presente ley tiene por objeto establecer: I. Las normas y principios básicos de la planeación de las actividades de la administración pública Estatal y Municipal para coadyuvar en el desarrollo integral y sustentable del Estado; II. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática del Estado de Jalisco; III. Las bases para que el Titular del Ejecutivo Estatal coordine las actividades de planeación con la Federación y con los Municipios, conforme a la legislación aplicable; y IV. Las bases para promover y fomentar la participación activa y responsable de la sociedad, en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo a que hace referencia esta ley. Consta de 78 artículos, más transitorios.
SECCIÓN III
La presente ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular la obra pública que se realice con cargo total o parcial a fondos estatales, o a través de financiamiento privado a cargo de quienes estén facultados legalmente para realizarla, a fin de asegurar las mejores condiciones de precio, tiempo, oportunidad, financiamiento y calidad al Estado. Consta de 272 artículos, más transitorios.
DECRETO NÚMERO 23310/LIX/10.- Se reforman el párrafo segundo y las fracciones IX y X y se adiciona la fracción XI del artículo 58 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco.- Dic. 9 de 2010. Sección V.
La presente Ley es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia general para todas las personas que se encuentren en el estado de Jalisco. Tiene por objeto establecer la forma de integración, atribuciones, organización y competencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en los términos que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado. Consta de 89 artículos,, más transitorios.
Artículos aplicables: Todo el ordenamiento. Última Reforma: 2009/10/24. Decreto: 22694. Se reforma el artículo 31 y adición del artículo 31 Bis de la Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Jalisco. Sección IX
El juicio en materia administrativa tiene por objeto resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las autoridades del Estado, las municipales y de los organismos descentralizados de aquellas, con los particulares. Igualmente, de las que surjan entre dos o más entidades públicas de las citadas en el presente artículo.ECCIÓN II. Consta de 114 artículos, más transitorios.