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Ley que divide los bienes pertenecientes al Estado en Bienes del Dominio Público y Bienes de Dominio Privado

Última Reforma: DECRETO NUMERO 17051.- Reforma el art. 16 del Decreto número 7205, publicado en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco, el dí­a 10 de enero de 1998. Sec. III. Los bienes pertenecientes al Estado, se dividen en bienes de dominio público y bienes de dominio privado. Se estiman bienes de dominio público: a) Los de uso común; b) Los inmuebles que el Estado destine para servicio del público o los que hubiere declarado por leyes especiales inalienables e imprescriptibles; c) Las servidumbres en el caso de que el predio dominante sea alguno de los enunciados anteriormente; y d) Los bienes muebles que por su naturaleza no sean substituibles como expedientes de los archivos públicos, libros o piezas históricas, tradicionales, artísticas y arqueológicas. Se estiman bienes del dominio privado: a) Las tierras y aguas en toda la extensión del Estado, susceptibles de ser enajenados que no sean propiedad de la Federación con arreglo a la ley ni constituyan propiedad de los ayuntamientos o de particulares; b) Los bienes vacantes dentro del Estado; c) El patrimonio de instituciones públicas descentralizadas o estatales que hubieren dejado de existir; y d) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera el Estado por cualquier título. Si estos bienes pasan a ser de uso común se entenderán del dominio público. Consta de 29 artículos, más transitorios.

Tipo del Documento: 
LEY

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