Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general y obligatoria en el territorio del Estado de Jalisco.
Es objeto de esta ley, regular las acciones del Estado que fomenten y desarrollen la cultura en sus manifestaciones artísticas, artesanales, costumbres y tradiciones populares. Consta de 56 artículos, más transitorios.
SECCIÓN II
SECCIÓN IV
SECCION XI
SECCIÓN II
Última Reforma: 1993/07/22.
DECRETO NUMERO 15099.- Ref. el art. 2o.
SECCIÓN II
El objeto de esta ley es regular los servicios educativos que se presten en la entidad
por el Gobierno del Estado de Jalisco, sus Municipios, los organismos descentralizados, así como
aquellos que proporcionen los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público, de interés social y de
observancia general en el Estado de Jalisco
Esta Ley es de orden público, conforme los artículos 115, fracción II, tercer párrafo, inciso
b) y 117, fracción VIII, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y,
tiene por objeto, fijar las bases para regular las operaciones del financiamiento que constituyan deuda
pública, que realicen el estado, los municipios y sus respectivas entidades públicas, así como el
registro y control de dichas operaciones. Consta de 41 artículos, más transitorios.
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