Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco
SECCIÓN IV
SECCIÓN IV
Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general y obligatoria en el territorio del Estado de Jalisco. Es objeto de esta ley, regular las acciones del Estado que fomenten y desarrollen la cultura en sus manifestaciones artísticas, artesanales, costumbres y tradiciones populares. Consta de 56 artículos, más transitorios.
SECCIÓN II
SECCIÓN IV
SECCION XI
SECCIÓN II
Última Reforma: 1993/07/22. DECRETO NUMERO 15099.- Ref. el art. 2o.
SECCIÓN II
El objeto de esta ley es regular los servicios educativos que se presten en la entidad por el Gobierno del Estado de Jalisco, sus Municipios, los organismos descentralizados, así como aquellos que proporcionen los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco