43068001-001-2017 "SERVICIO INTEGRAL DE PRUEBAS DE LABORATORIO Y ESTUDIOS DE GABINETE A PACIENTES AFILIADOS AL SEGURO POPULAR, SEGURO MEDICO NUEVA GENERACION, GASTOS CATASTROFICOS Y POBLACION ABIERTA DE LA RED DE LABORATORIOS DEL ESTADO DE JALISCO" LICITACION PUBLICA LOCAL
Fecha inicio:
Sábado, Diciembre 10, 2016
Teléfono(s):
(33) 3615-5557 ext. 50824
El Modelo Integral de Atención a Víctimas (MIAV) es el conjunto de procedimientos, acciones y principios fundamentales para proporcionar ayuda inmediata, atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, así como impulsar su empoderamiento y prevenir la revictimización y la victimización secundaria. Dichos procedimientos, acciones y principios responden a las problemáticas y necesidades de las personas en situación de víctima con el propósito de salvaguardar su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
El presente Reglamento tiene por objeto regular en el ámbito administrativo la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.
Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tienen por objeto establecer las bases de coordinación a las que se sujetarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, para la atención, asistencia y protección a las víctimas de delito y de violación a sus derechos humanos, así como establecer las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
La presente Ley es de orden público, de interés social y de estricta observancia en todo el Estado de Jalisco, en términos de lo dispuesto por los artículos 1º, párrafo tercero, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Jalisco y demás ordenamientos aplicables.
Fecha inicio:
Viernes, Diciembre 2, 2016
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