La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo
134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras
públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas. Consta de 104 artículos, más transitorios.
La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico,
así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce
su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto
propiciar el desarrollo sustentable, entre otros. Consta dee 204 artículos, más transitorios.
Los Manuales de Organización y Procedimientos (MOP) son instrumentos administrativos esenciales para la gestión pública porque hacen visible la operación de las entidades gubernamentales, y porque hacen evidente la conexión de su estructura organizacional con sus usuarios internos y externos, a través de las atribuciones que generan procesos, procedimientos y actividades específicas. Estos manuales son resultado de un exhaustivo trabajo de investigación, recopilación, análisis, sistematización y validación -- individual y colectiva-- de la información que permite formalizar las prácticas administrativas de las dependencias y organismos públicos.
Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados
internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el
Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no
contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.
Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del
recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que
simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer
valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Consta de 79 artículos, más transitorios.
Artículos aplicables: Todo el ordenamiento. Última Reforma: DECRETO por el cual se adiciona una fracción XIII al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicado en el DOF EL 30-05-12.
La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consta de 171 artículos, más transitorios.
El manual de puestos documenta la información ordenada y específica sobre la ubicación, descripción de las funciones, responsabilidades, condiciones de trabajo y características que subsisten en cada puesto, para desempeñarlo de la mejor forma.
El documento aquí presentado está en revisión, actualización y validación para que correspondan a los procesos de la nueva estructura de las Dependencias con base en los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establecida mediante el decreto número 24395/LX/13 y publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el miércoles 27 de febrero de 2013.
Artículos Aplicables: Todo el ordenamiento. Última Reforma: DECRETO por el cual se reforman los artículos 69-C, quinto párrafo; 69-E, primer párrafo; 69-F, tercer párrafo; y 70-A, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el DOF el 09-04-2012.
El Manual de Inducción y Bienvenida tiene el propósito fundamental de apoyar a las diferentes áreas de la Secretaría, en la integración de su personal, dando a conocer los conceptos que permitan a las y los servidores públicos de nuevo ingreso su pronta integración.
El documento aquí presentado está en revisión, actualización y validación para que correspondan a los procesos de la nueva estructura de las Dependencias con base en los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establecida mediante el decreto número 24395/LX/13 y publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el miércoles 27 de febrero de 2013.
Tipo del Documento:
MANUAL DE INDUCCIÓN Y BIENVENIDA
El Manual de Servicios es un instrumento que facilita la descripción clara de los servicios sustantivos que proporciona la Dependencia, los requisitos para otorgarlos, los procedimientos a seguir por los usuarios-ciudadanos para obtenerlo y la especificación de las características y estándares de calidad requeridos.
El documento aquí presentado está en revisión, actualización y validación para que correspondan a los procesos de la nueva estructura de las Dependencias con base en los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establecida mediante el decreto número 24395/LX/13 y publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el miércoles 27 de febrero de 2013.
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