El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos, requisitos y trámites para acceder a los beneficios previstos en la Ley de Mecenazgo Cultural del Estado de Jalisco, a efecto de contribuir con la promoción, fomento y difusión de las manifestaciones culturales y artísticas que incidan en la comunidad jalisciense.
Esta ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular el mecenazgo destinado a incentivar la participación en el financiamiento de proyectos culturales.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 fracción IV, 24, 25 fracción I, 26 fracciones III y IV y 27 de la Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Jalisco, así como60, 61 y 62 de su Reglamento
EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES
C O N V O C A
A los artistas, promotores culturales y organismos no gubernamentales residentes en el Estado de Jalisco a participar en el Programa de Estímulos Económicos 2014 del Fondo Estatal para la Cultura y las Artes (FECA).
I. DISCIPLINAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES PARTICIPANTES
1. Se otorgarán apoyos económicos en modalidad de becas para las siguientes disciplinas artísticas o culturales:
a. Artesanías.
b. Artes plásticas.
c. Arte público efímero.
d. Cine y video.
e. Cultura indígena.
f. Cultura popular.
g. Danza.
h. Letras.
i. Música.
j. Teatro.
Teléfono(s):
01(33)36146864
01(33)36146855
Este reglamento se formula con fundamento en el artículo sexto del acuerdo
constitutivo del consejo estatal de la cultura y las artes, expedido por el C. Gobernador
Constitucional del Estado del 26 de abril de 1989. Consta de 16 artículos más transitorios.
Se crea el Consejo Estatal de la Cultura y las Artes, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación y Cultura, que ejercerá las atribuciones que en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes corresponden a la propia Secretaría. Algunas de sus atribuciones serán: Promover y difundir la cultura y las artes. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación y Cultura en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes. Coordinar las acciones de las entidades de la administración pública estatal que desempeñan funciones en las materias señaladas en la fracción anterior, con excepción de la Universidad de Guadalajara... entre otras. Contiene ocho acuerdos en total.
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a 16:00
La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la
salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de
los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de
radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus
interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como
de los otros derechos de propiedad intelectual. Consta de 238 Artículos más Transitorios. Última reforma publicada DOF 15-06-2018
Esta ley es de orden e interés público, y reglamentaria de los artículos 6º y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a datos personales en posesión de entes públicos, así
como 4° párrafo tercero, 9° y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
La información materia de este ordenamiento es un bien del dominio público en poder del Estado, cuya
titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para
los fines que considere.
El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales
suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los
órganos internacionales especializados; así como lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de
Jalisco.Esta ley es de orden e interés público, y reglamentaria de los artículos 6º y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a datos personales en posesión de entes públicos, así
como 4° párrafo tercero, 9° y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos...Consta de 100 artículos, más transitorios.
Hecho en París, el día 23 de noviembre de 1972, por la Organización de las Naciones Unidas
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