El presente ordenamiento es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, para establecer las bases de organización, funcionamiento y administración de las unidades que la integran. Este Reglamento consta de 67 artículos, más transitorios.
El presente reglamento tiene por objeto regular la integración, organización y
funcionamiento general de la Comisión Intersecretarial para los Fondos de la Seguridad Pública,
como órgano de coordinación, decisión y consulta en la administración de los recursos financieros
destinados a la seguridad pública que deriven de la suscripción de los convenios de coordinación o
adhesión que se celebren con la federación y tendrá las facultades que se le reconocen en este
reglamento y las demás que se deriven de otras disposiciones jurídicas. Este Reglamento consta de 10 artículos, más transitorios.
La Comisión Interinstitucional Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia del Estado de Jalisco, será el organismo estatal coordinador entre las dependencias
federales, estatales y municipales en el diseño y ejecución de políticas públicas, programas y
acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. El presente Reglamento consta de 10 artículos, más transitorios.
La investigación del delito de feminicidio, tiene por objeto que las autoridades competentes que
tengan conocimiento del hecho, inicien de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y
efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la obtención de la verdad y a la
persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los autores de los hechos.
La presente Ley tiende a regular los ascensos de los miembros: Del Servicio de Vigilancia del Departamento de Tránsito, Policía Judicial y Policía Preventiva del Estado. Contiene 19 artículos en total, más transitorio.
Se establecen como Unidades Administrativas desconcentradas dependientes jerárquicamente del Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco, con la circunscripción territorial que se precisa, y las facultades señaladas en la consideración II del presente, las siguientes: Delegación Sur, con sede en la Ciudad de Zapotlán el Grande. Delegación los Altos, con sede en la Ciudad de Lagos de Moreno, Jalisco. Delegación Costa, con sede en la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco. Contiene dos acuerdos.
Se crea la Comisión Intersecretarial denominada Unidad Permanente Anticorrupción, como organismo operador del programa “Jalisco Unido Contra la Corrupción”,
con competencia para implementar acciones tendientes a vigilar que las secretarías, dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, se apeguen estrictamente en el ejercicio de sus atribuciones a la legalidad, profesionalismo y honradez. La Unidad Permanente Anticorrupción está integrada por los titulares, o el servidor público que éstos designen, de las siguientes secretarías y dependencias: Contraloría del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social; Secretaría de Vialidad y Transporte, Secretaría de Administración y Dirección de Atención Ciudadana. Contiene seis acuerdos más artículos transitorios.
Se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal para el Estado de Jalisco, que tiene por objeto el diseño y proyección de todas las acciones legislativas;
cambios estructurales tanto jurisdiccionales como administrativos; la operación, equipamiento e
infraestructura; la capacitación; y difusión social, para implementar el Nuevo Sistema de Justicia
Penal en la Entidad. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo promoverá la obtención de los recursos necesarios para tal fin, contemplados en el Presupuesto de Egresos tanto de la Federación como del Estado de Jalisco, y demás disposiciones legales aplicables, sin menoscabo de la responsabilidad que
corresponde a las autoridades en forma directa.
Cuenta con 8 Artículos, más Transitorios.
Entre sus Artículos principales destacamos el Artículo 1o. que señala que la presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución; mismo que se señala a continuación:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el
trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir
leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una
manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan
prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y
todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis
años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años.
Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada
máxima la de seis horas;
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de
descanso, cuando menos................
Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones
laborales.
Esta Ley Contiene 1010 artículos más los transitorios.
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