La presente ley es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria
de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:
a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente,
según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad; y
b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
2. El sistema de medios de impugnación se integra por:
a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad
electoral federal;
b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para
garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral
federal;
c) El juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano;
d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o
resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas
para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos.
Inciso reformado DOF 01-07-2008
e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus
servidores. Consta de 108 artículos, más transitorios.
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el territorio
nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en el territorio extranjero en
la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:
a) Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;
b) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y el régimen aplicable a las
agrupaciones políticas; y
c) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de la Unión.
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar
órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los
partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a
cargos de elección popular.
2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
Consta de 394 artículos, más transitorios.
1. Las disposiciones contenidas (sic) el presente Reglamento tienen por objeto:
I. Regular los procedimientos para las adquisiciones y enajenaciones de bienes o servicios que
realice el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; y
II. Regular el funcionamiento interno de la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones y del
Comité Técnico de Asesoría Especializada.
2. En los casos no previstos en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley de
Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado y en el Reglamento de Sesiones del
Consejo General. Consta de 34 artículos, más transitorios.
El presente ordenamiento tiene como finalidad establecer los mecanismos y las
regulaciones sobre los instrumentos electrónicos y/o máquinas que se utilizarán para la recepción
del voto, así como establecer los criterios generales a los que habrá de sujetarse dicho sistema, de
conformidad con lo establecido en los artículos 224, 225, 226, 227 y 228, del Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Consta de 55 artículos, más transitorios.
Este reglamento establece las normas, requisitos y procedimientos conforme a los
cuales debe otorgarse el financiamiento público para el apoyo de las actividades específicas que
realicen los partidos políticos registrados ante el Instituto Electoral del Estado en los términos de la
fracción VII del artículo 75 de la Ley Electoral del Estado. Consta de 20 artículos, más uno transitorio.
El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la revisión, de
los informes financieros de los partidos políticos a efecto de verificar el origen y destino de los
recursos recibidos por los institutos políticos así como la forma y términos de comprobación de los
mismos en los términos de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Electoral del Estado. Consta de 45 artículos, más uno transitorio.
Las disposiciones de este Reglamento, son de observancia general, en el Tribunal
Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.
Este Reglamento tiene por objeto regular:
a) La organización, administración y funcionamiento jurisdiccional de los órganos del propio
Tribunal Electoral, y
b) El trámite y resolución de los medios procesales de impugnación en materia electoral, de los
procedimientos especiales de índole laboral y de cualquier otra controversia electoral prevista en la
Constitución,
Para su aplicación, se atenderá al conjunto de métodos jurídicos de interpretación, prevaleciendo
el gramatical, el sistemático y el funcional. Consta de 148 artículos, más transitorios.
El presente Reglamento es de observancia general para los servidores públicos del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. El objeto del presente reglamento es regular la estructura, organización y funcionamiento de los distintos órganos del Instituto, para el correcto ejercicio de sus atribuciones y debido cumplimiento de sus fines. Consta de 67 artículos, más transitorios.
El presente Reglamento es de orden público, de interés general y tiene por objeto:
I. Establecer los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora
aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos;
II. Establecer los lineamientos, formatos, instructivos y reglas de los registros de ingresos y egresos
de las coaliciones;
III. Establecer los procedimientos de reintegro de activos de los partidos políticos nacionales
acreditados ;
IV. Establecer los procedimientos de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos que
reciben por cualquier modalidad las agrupaciones políticas estatales, y de los recursos de las
agrupaciones políticas estatales que pretenden obtener registro como partido político estatal; así
como los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables
a las agrupaciones políticas que notifiquen su propósito de constituir un partido político estatal,
V. Establecer los lineamientos y formatos a los que deberán acatar las organizaciones de
observadores electorales en la rendición de sus informes sobre el origen, monto y aplicación del
financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con
la observación electoral.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, es un organismo
público autónomo de carácter permanente, autoridad en la materia electoral, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y
profesional en su desempeño, el cual tiene como objetivos, entre otros, la vigilancia en el ámbito
electoral, del cumplimiento de la Constitución Política y del Código Electoral y de Participación
Ciudadana, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, y demás ordenamientos que garanticen
el derecho de organización y participación política de los ciudadanos.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de observancia obligatoria para todos los
órganos y servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, así como para los partidos políticos registrados y acreditados ante el citado Instituto
respecto de las obligaciones que en materia de transparencia establece el Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
El presente Reglamento tiene como propósito coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos que
establece el artículo 4 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco en
el ámbito de la competencia del Instituto Electoral, así como hacer efectivo lo dispuesto en el
artículo 71 del Código, y que los partidos políticos cumplan con las obligaciones que en materia de
transparencia establece el Código. El presente Reglamento consta de 40 artículos, más tansitorios.
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