A través de la Dirección General de Planeación y Desarrollo de Destinos Turísticos se brinda el apoyo a las autoridades municipales para gestionar recursos económicos que serán utilizados en la realización de obras de imagen urbana en áreas o sitios turísticos como: plazas, calles de los centros históricos (banquetas, machuelos, cambio de adoquín, etc.), iluminación nocturna, arcos de bienvenida, señalización, entre otros proyectos.
Objetivo general:
Desarrollar y promover los destinos turísticos del Estado de Jalisco, a través de
apoyos a proyectos de obra y acciones que incentiven la actividad turística, la
generación de empleos, el desarrollo económico y que como resultado aporten
beneficios sociales y reafirmen la identidad cultural de los municipios
A través de la Dirección General de Planeación y Desarrollo de Destinos Turísticos se brinda el apoyo a las autoridades municipales para gestionar recursos económicos que serán utilizados en la realización de obras de imagen urbana en áreas o sitios turísticos como: plazas, calles de los centros históricos (banquetas, machuelos, cambio de adoquín, etc.), iluminación nocturna, arcos de bienvenida, señalización, entre otros proyectos.
Objetivo general:
Desarrollar y promover los destinos turísticos del Estado de Jalisco, a través de
apoyos a proyectos de obra y acciones que incentiven la actividad turística, la
generación de empleos, el desarrollo económico y que como resultado aporten
beneficios sociales y reafirmen la identidad cultural de los municipios
Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno del
Consejo Consultivo Turístico del Estado de Jalisco, el cual es un órgano independiente de
consulta y colaboración para el seguimiento de las acciones de promoción turística y desarrollo
sustentable de productos en el Estado. El Consejo Consultivo Turístico del Estado de Jalisco tendrá por objeto coordinar los esfuerzos orientados a la actividad turística, por parte del sector, estableciendo conjuntamente un Plan Estratégico para desarrollar productos turísticos fortaleciendo los existentes, así como realizar una adecuada promoción del Estado, creando un manual de identidad que contemple acciones de capacitación técnica para los diversos prestadores de servicios turísticos. Contiene 35 artículos, más un transitorio.
El artículo 13 de la Ley General de Turismo determina que los Estados y el Distrito Federal
conformarán sus Consejos Consultivos Locales de Turismo, con el fin de lograr un desarrollo
integral de la actividad turística local, los cuales serán presididos por el titular del Ejecutivo Estatal,
estará integrado por los funcionarios locales que tengan a su cargo la materia turística.....
en las entidades federativas.
Recorridos hacia diferentes zonas turísticas de nuestro Estado con la finalidad de promover estos destinos así como apoyar a los sectores de población más desprotegidos, (adultos mayores, estudiantes y familias en general). Este programa se desarrolla durante los periodos de vacaciones; Semana Santa y Pascua, Verano y Diciembre.
Tipo de beneficio obtenido:
Servicios - Atención Directa,
Servicios - Promoción y Difusión
Investigación que reúne los principales indicadores de oferta y demanda de los principales destinos turísticos de Jalisco. Se presenta información sobre hospedaje y servicios complementarios, el perfil y grado de satisfacción de los visitantes, segmentos de mercado y movillidad marítima, terrestre y aérea.
Tipo de beneficio obtenido:
Servicios - Capacitación,
Servicios - Promoción y Difusión
Invitación para asistir a los Trade Shows para la promoción de los destinos y productos turísticos de los diferentes municipios y operadores del estado, organizados por la SETUJAL.
Tipo de beneficio obtenido:
Servicios - Atención Directa,
Servicios - Promoción y Difusión
Esta ley es de orden e interés público, y reglamentaria de los artículos 6º y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a datos personales en posesión de entes públicos, así
como 4° párrafo tercero, 9° y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
La información materia de este ordenamiento es un bien del dominio público en poder del Estado, cuya
titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para
los fines que considere.
El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales
suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los
órganos internacionales especializados; así como lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de
Jalisco.Esta ley es de orden e interés público, y reglamentaria de los artículos 6º y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a datos personales en posesión de entes públicos, así
como 4° párrafo tercero, 9° y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos...Consta de 100 artículos, más transitorios.
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