Secretaría del Sistema de Asistencia Social.
MARCO ANTONIO PELAEZ DE LEON
LESLIE HERNANDEZ QUINTERO
Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las personas con Discapacidad del Estado de Jalisco.
Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social, de observancia general y tiene por objeto: I. Promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad; II. Establecer las bases para las políticas públicas para favorecer el desarrollo integral de las personas con discapacidad y su inclusión al medio social que los rodea, libre de discriminación; III. Establecer normas y mecanismos para la prevención de la discapacidad; IV. Determinar la participación y regular el funcionamiento y responsabilidades de las instancias gubernamentales responsables de la aplicación de la presente ley; V. Promover la participación de las organizaciones para que colaboren en el alcance de los objetivos de la presente Ley y establecer los mecanismos de apoyo a sus acciones; y VI. Derogada.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, reglamentaria de los artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. Todas las disposiciones de esta Ley General, según corresponda, y en el ámbito de su competencia, son de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados pertenecientes al orden federal.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto: I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada DOF 03-06-2019
Ley General de Desarrollo Social
La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto: I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social.
Ley General de Archivos
La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios. Así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos y fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica de la Nación.
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio del Estado, tiene por objeto establecer y regular las acciones relativas a la coordinación entre el Estado y los Municipios, para el funcionamiento del Sistema Estatal previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 107 Ter de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con el propósito de que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y hechos que la ley señale como delitos en materia de corrupción.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del estado de Jalisco, reglamentaria de los artículos 6 base A y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 9°, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. Esta ley tiene por objeto estableces las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.