Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social, de observancia general y tiene por objeto:
I. Promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
II. Establecer las bases para las políticas públicas para favorecer el desarrollo integral de las personas con discapacidad y su inclusión al medio social que los rodea, libre de discriminación;
III. Establecer normas y mecanismos para la prevención de la discapacidad;
IV. Determinar la participación y regular el funcionamiento y responsabilidades de las instancias gubernamentales responsables de la aplicación de la presente ley;
V. Promover la participación de las organizaciones para que colaboren en el alcance de los objetivos de la presente Ley y establecer los mecanismos de apoyo a sus acciones; y
VI. Derogada.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República,
reglamentaria de los artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos
obligados.
Todas las disposiciones de esta Ley General, según corresponda, y en el ámbito de su competencia,
son de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados pertenecientes al orden federal.
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio
nacional, y tiene por objeto:
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce
de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Fracción reformada DOF 03-06-2019
La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el
territorio nacional, y tiene por objeto:
I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por
objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación
homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de
cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la
federación, las entidades federativas y los municipios.
Así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos y fomentar el
resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica
de la Nación.
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio del Estado, tiene por objeto establecer y regular las acciones relativas a la coordinación entre el Estado y los Municipios, para el funcionamiento del Sistema Estatal previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 107 Ter de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con el propósito de que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y hechos que la ley señale como delitos en materia de corrupción.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del estado de Jalisco, reglamentaria de los artículos 6 base A y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 9°, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
Esta ley tiene por objeto estableces las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.
Esta Ley tiene por objeto: reconocer a niñas, niños y adolescentes como personas titulares de derechos, conforme a los principios y términos previstos en los tratados internacionales de lo que el Estado mexicano forma parte.
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