El objeto de esta Ley es establecer las disposiciones que permitan la organización y
conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales
autónomos y los organismos con autonomía legal, así como establecer los mecanismos de coordinación
y de concertación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para
la conservación del patrimonio documental de la Nación, así como para fomentar el resguardo, difusión y
acceso de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural. Consta de 56 artículos, más transitorios.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Consta de 136 artículos, más transitorios.
Este reglamento norma la organización y funcionamiento de la Unidad Editorial del
Gobierno de Jalisco, adscrita a la Secretaría General de Gobierno y determina las relaciones de trabajo
de los funcionarios y empleados de la misma, de conformidad con las leyes de la materia.
Corresponden a la UNED los siguientes objetivos:
I. Evitar la dispersión de las labores editoriales del Estado;
II. Lograr una imagen a través del diseño de impresos, uniformes y útiles que requiera la
administración; y
III. Crear y difundir una línea editorial, en volúmenes, series y colecciones, de arte, ciencia y
divulgación cultural. Este Reglamento consta de 12 artículos, más transitorios.
El presente Reglamento tiene por objeto regular los requisitos y la documentación
que se consideran necesarios para la expedición de las cédulas profesionales, con la finalidad
de que los profesionistas puedan ejercer como tales en el Estado de Jalisco. Este Reglamento consta de 12 artículos, más uno transitorio.
El presente ordenamiento tiene por objeto regular la aplicación de los exámenes que
presenten los aspirantes a obtener la patente de aspirante al ejercicio del notariado y el fíat de
notario público, así como el procedimiento para el otorgamiento de dichos nombramientos.
Es facultad exclusiva del titular del Poder Ejecutivo expedir, mediante acuerdo, el
nombramiento definitivo de los notarios públicos.
La expedición o denegación de la patente de aspirante al ejercicio del notariado se sujetará a lo
establecido en el artículo 18 de la Ley, además de lo previsto en el presente Reglamento. El presente Reglamento consta de 66 artículos, más transitorios.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento mediante el cual los
notarios públicos podrán remitir al Archivo de Instrumentos Públicos y a la Procuraduría Social,
según corresponda, los duplicados y avisos notariales que establece la Ley del Notariado del
Estado de Jalisco. El presente Reglamento cuenta con 15 artículos, más transitorios.
La presente ley es reglamentaria de la fracción II del artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de los hombres y mujeres a partir de los sesenta años de edad, para lograr su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.
Los objetivos específicos de este ordenamiento son los siguientes:
I. Reconocer los derechos de los adultos mayores y los medios para su ejercicio;
II. Promover acciones de salud, recreación y participación socio económica, con el fin de lograr una mejor calidad de vida en los adultos mayores;
III. Establecer las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en cuanto a atención, promoción y apoyo a los adultos mayores;
IV. Propiciar en la sociedad en general, una cultura de conocimiento, respeto y aprecio por los adultos mayores; y
V. Propiciar la igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad.
La presente Ley contiene 86 artículos más transitorios.
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Jalisco, y tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, independientemente de su grupo generacional y estado civil, mediante la eliminación de cualquier forma de discriminación hacia la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición en cualquiera de los ámbitos de la vida. La presente Ley contiene 84 artículos más transitorios.
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de
observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y
asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con
discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y
equiparación de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus
derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
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