Secretaría General de Gobierno
Carlos Jaramillo Gómez
Marco Antonio Fuentes Ontiveros
Ernesto Cástor Castanedo Medina
Periódico Oficial
Dirección de Publicaciones
Patricia Ortega Hijar
PREMIO JALISCO 2013-2014
El Consejo Consultivo para el Otorgamiento de Premios, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 11 fracción III, 12 y relativos de la Ley que establece las bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el estado de Jalisco; y artículos 5 fracción III, 12, 13 y 14 del Reglamento de dicha Ley, emite la siguiente:
CONVOCATORIA DEL PREMIO JALISCO 2013-2014a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, a los Gobiernos Municipales, a las Universidades e Instituciones de Educación Superior, a los Centro de Investigación, Academias, Asociaciones Culturales y Científicas, a todos los Organismos de la sociedad Civil y a la sociedad en general para que realice propuesta de candidatos de quienes se hayan distinguido, en grado eminente y durante el año inmediato anterior al del otorgamiento del premio, en los siguientes ámbitos: Humanístico, Literario, Cultural, Cívico, Laboral, Científico, Deportivo y Forestal, de conformidad con las siguientes bases.
PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD 2014
El Instituto Jalisciense de la Juventud convoca a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, a los Gobiernos Municipales, a las Universidades e Instituciones de Educación Superior, a los Centro de Investigación, Academias, Asociaciones Culturales y Científicas, a todos los Organismos de la sociedad Civil y a la sociedad en general para que realice propuesta de candidatos de quienes se hayan distinguido, en grado eminente y durante el año inmediato anterior al el otorgamiento del premio, en los siguientes campos: Humanístico, Cultural, Cívico, Laboral, Científico, Académico y Deportivo
Programa de Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad
Mediante un trámite administrativo cualquier persona física que se ostenten como propietarios y que tengan calidad de poseedores a título de dueños en forma pacífica, continúa y publica podrá obtener su titulo de propiedad e inscripción ante el registro público de la propiedad y catastro municipal.