Las disposiciones del presente reglamento, tienen por objeto proveer a la observancia de la Ley Estatal de Salud en materia de festividades populares. Consta de 26 artículos, más transitorios.
Servicios de Salud Jalisco, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le competen, de conformidad con la legislación aplicable, los reglamentos, decretos y acuerdos del Gobernador, los acuerdos de coordinación, y las demás disposiciones jurídicas vigentes. Consta de 45 artículos más transitorios.
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general, aplicable en el Estado de Jalisco para instituciones públicas, sociales y privadas que planifiquen, administren y coordinen servicios de salud mental.
La presente ley establece la competencia que, en materia de salud, corresponde al Estado de Jalisco, en los términos de los artículos 4 y 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley General de Salud.
La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona
en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus
disposiciones son de orden público e interés social.
Fecha inicio:
Miércoles, Diciembre 3, 2014
Fecha inicio:
Miércoles, Diciembre 3, 2014
Fecha inicio:
Miércoles, Diciembre 3, 2014
Fecha inicio:
Miércoles, Diciembre 3, 2014
Fecha inicio:
Jueves, Noviembre 20, 2014
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