Artículos aplicables: Todo el ordenamiento. Última Reforma: DECRETO por el cual se adiciona una fracción XIII al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicado en el DOF EL 30-05-12.
La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consta de 171 artículos, más transitorios.
El manual de puestos documenta la información ordenada y específica sobre la ubicación, descripción de las funciones, responsabilidades, condiciones de trabajo y características que subsisten en cada puesto, para desempeñarlo de la mejor forma.
El documento aquí presentado está en revisión, actualización y validación para que correspondan a los procesos de la nueva estructura de las Dependencias con base en los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establecida mediante el decreto número 24395/LX/13 y publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el miércoles 27 de febrero de 2013.
Artículos Aplicables: Todo el ordenamiento. Última Reforma: DECRETO por el cual se reforman los artículos 69-C, quinto párrafo; 69-E, primer párrafo; 69-F, tercer párrafo; y 70-A, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el DOF el 09-04-2012.
El Manual de Inducción y Bienvenida tiene el propósito fundamental de apoyar a las diferentes áreas de la Secretaría, en la integración de su personal, dando a conocer los conceptos que permitan a las y los servidores públicos de nuevo ingreso su pronta integración.
El documento aquí presentado está en revisión, actualización y validación para que correspondan a los procesos de la nueva estructura de las Dependencias con base en los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establecida mediante el decreto número 24395/LX/13 y publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el miércoles 27 de febrero de 2013.
Tipo del Documento:
MANUAL DE INDUCCIÓN Y BIENVENIDA
El Manual de Servicios es un instrumento que facilita la descripción clara de los servicios sustantivos que proporciona la Dependencia, los requisitos para otorgarlos, los procedimientos a seguir por los usuarios-ciudadanos para obtenerlo y la especificación de las características y estándares de calidad requeridos.
El documento aquí presentado está en revisión, actualización y validación para que correspondan a los procesos de la nueva estructura de las Dependencias con base en los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establecida mediante el decreto número 24395/LX/13 y publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el miércoles 27 de febrero de 2013.
El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes distribuye material a quien lo solicite mediante un oficio dirigido al Titular del CEPAJ. La entrega depende de la existencia del mismo.
Tipo de beneficio obtenido:
Servicios - Promoción y Difusión
Los Manuales de Organización y Procedimientos (MOP) son instrumentos administrativos esenciales para la gestión pública porque hacen visible la
operación de las entidades gubernamentales, y porque hacen evidente la conexión de su estructura organizacional con sus usuarios internos y externos, a
través de las atribuciones que generan procesos, procedimientos y actividades específicas. Estos manuales son resultado de un exhaustivo trabajo de
investigación, recopilación, análisis, sistematización y validación -- individual y colectiva-- de la información que permite formalizar las prácticas
administrativas de las dependencias y organismos públicos.
Por esta razón, los MOP son un documento administrativo resultado de un proceso de definiciones internas que establece un marco de referencia para que
cada uno de los funcionarios y servidores públicos puedan entender las exigencias legales, administrativas y operativas del cargo que desempeñan. El MOP
establece una distribución vertical de responsabilidades, a lo largo de la cadena de mando, y horizontal, entre las unidades administrativas para facilitar la supervisión jerárquica, así como la coordinación y la cooperación tanto entre unidades administrativas entre sí, como entre las entidades públicas. Al mismo
tiempo, este manual permite a los funcionarios y servidores públicos determinar su rol y el alcance de su participación en los procedimientos de sus
unidades, así como en los procesos de su institución. En este orden de ideas, el MOP se expide con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4° fracciones VIII, IX y XIV, 5° fracciones I, VIII y X, 10, 14, fracción LX, 41 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Tipo del Documento:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
El presente manual documenta la información ordenada y específica sobre la ubicación, funciones, responsabilidades, condiciones de trabajo y características de cada puesto, con el fin de:
Precisar las funciones y relaciones de cada unidad administrativa estableciendo las líneas de autoridad de los servidores públicos en sus distintos niveles.
Establecer una descripción clara y concisa del puesto para que el servidor público tenga una visión oportuna y objetiva de sus funciones.
Determinar los perfiles de puestos, conforme a las funciones obtenidas en el formato de descripción de los mismos, con objeto de que contribuya a normar criterios para la toma de decisiones dentro de la planeación del desarrollo profesional de los servidores públicos.
Adecuar las políticas de selección de personal, inducción al puesto y profesionalización del servidor público.
Mejorar la funcionalidad de las actividades administrativas de la secretaría o Entidad Paraestatal.
Servir como medio de integración y orientación de personal de nuevo ingreso, facilitando su incorporación al puesto asignado.
El Manual de Inducción y Bienvenida tiene el propósito fundamental de apoyar a las diferentes áreas de la Secretaría, en la integración de su personal, dando a conocer los conceptos que permitan a las y los servidores públicos de nuevo ingreso su pronta integración paulatina.
El documento (o los documentos) aquí presentado(s) están en revisión, actualización y validación para que correspondan a los procesos de la nueva estructura de las Dependencias con base en los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establecida mediante el decreto número 24395/LX/13 y publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el miércoles 27 de febrero de 2013.
Tipo del Documento:
MANUAL DE INDUCCIÓN Y BIENVENIDA
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