Esta ley tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado de Jalisco en materia de:
I. Los sujetos de responsabilidad política en el servicio público;
II. Las causas de responsabilidad, procedimientos y sanciones en materia de juicio político;
III. La observancia, de manera general, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el Estado de Jalisco; y
IV. La aplicación, en lo particular, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el Estado de Jalisco, respecto a:
a) Las causas de responsabilidades administrativas no graves;
b) Las facultades y estructura mínima de los órganos internos de control; y
c) Los procedimientos de responsabilidad administrativa que resuelve el Tribunal de Justicia Administrativa.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República,
reglamentaria de los artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos
obligados.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del estado de Jalisco, reglamentaria de los artículos 6 base A y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 9°, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio
nacional, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y
conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral
o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las
entidades federativas y los municipios.
La presente ley tiene por objeto regular las facultades del Poder Ejecutivo, así como establecer las bases de la Administración Pública de Estado de Jalisco.
La presente ley es de orden e interés público y reglamentaria de los artículos 9 y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y tiene el propósito de adoptar y desarrollar los principios y bases generales para la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización de los archivos en posesión de:
I. Cualquier autoridad, entidad, órgano, organismo del Estado, fideicomisos y fondos públicos;
II. Partidos políticos y sindicatos que ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el Estado de Jalisco; y
III. Personas físicas y jurídicas.
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2021.
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN PARA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
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