SE EXPIDE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
Esta Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Jalisco y tiene por objeto reglamentar la administración y disposición de los bienes asegurados, decomisados y abandonados, en los términos previstos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y
tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las
responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables
por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con
faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Teléfono(s):
Conmutador 3315438800 Ext. 38755
Esta ley tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado de Jalisco en materia de:
I. Los sujetos de responsabilidad política en el servicio público;
II. Las causas de responsabilidad, procedimientos y sanciones en materia de juicio político;
III. La observancia, de manera general, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el Estado de Jalisco; y
IV. La aplicación, en lo particular, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el Estado de Jalisco, respecto a:
a) Las causas de responsabilidades administrativas no graves;
b) Las facultades y estructura mínima de los órganos internos de control; y
c) Los procedimientos de responsabilidad administrativa que resuelve el Tribunal de Justicia Administrativa.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República,
reglamentaria de los artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos
obligados.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del estado de Jalisco, reglamentaria de los artículos 6 base A y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 9°, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio
nacional, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y
conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral
o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las
entidades federativas y los municipios.
La presente ley tiene por objeto regular las facultades del Poder Ejecutivo, así como establecer las bases de la Administración Pública de Estado de Jalisco.
La presente ley es de orden e interés público y reglamentaria de los artículos 9 y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y tiene el propósito de adoptar y desarrollar los principios y bases generales para la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización de los archivos en posesión de:
I. Cualquier autoridad, entidad, órgano, organismo del Estado, fideicomisos y fondos públicos;
II. Partidos políticos y sindicatos que ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el Estado de Jalisco; y
III. Personas físicas y jurídicas.
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