ITP 004-2019 ELECTRÓNICA SERVICIO TAMIZ METABÓLICO CANCELADA
ITP 004-2019 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE TAMIZ METABÓLICO NEONATAL PARA EL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES DEL OPD SERVICIOS DE SALUD JALISCO. (CANCELADA)
ITP 004-2019 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE TAMIZ METABÓLICO NEONATAL PARA EL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES DEL OPD SERVICIOS DE SALUD JALISCO. (CANCELADA)
ITP 002-2019 (IA 914010985-E4-2019) ADQUISICIÓN DE REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES PARA EL DEPARTAMENTO DE VECTORES DEL OPD SERVICIOS DE SALUD JALISCO RESTRINGIDA
Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social, de observancia general y tiene por objeto: I. Promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad; II. Establecer las bases para las políticas públicas para favorecer el desarrollo integral de las personas con discapacidad y su inclusión al medio social que los rodea, libre de discriminación; III. Establecer normas y mecanismos para la prevención de la discapacidad; IV. Determinar la participación y regular el funcionamiento y responsabilidades de las instancias gubernamentales responsables de la aplicación de la presente ley; V. Promover la participación de las organizaciones para que colaboren en el alcance de los objetivos de la presente Ley y establecer los mecanismos de apoyo a sus acciones; y VI. Derogada.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, reglamentaria de los artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. Todas las disposiciones de esta Ley General, según corresponda, y en el ámbito de su competencia, son de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados pertenecientes al orden federal.
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto: I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada DOF 03-06-2019