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La presente Ley es reglamentaria del artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo al ejercicio de las actividades profesionales, sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco. Las disposiciones de esta Ley y su respectivo Reglamento son competencia del Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Profesiones del Estado, adscrito a la Secretaría General de Gobierno.
43068001-001-16 Servicio Integral de pruebas de laboratorio y estudios de gabinete a pacientes afiliados al seguro popular, seguro médico nuevo generación, gastos catastrógicos y población abierta de la red de laboratorios del estado de jalisco del opd servicios de salud jalisco.