La presente ley es de orden público y observancia obligatoria y tiene por objeto
establecer las normas generales conforme a las cuales los servidores públicos de los poderes
del Estado, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y los organismos de la
administración centralizada y paraestatal, de las administraciones estatal y municipales del
estado de Jalisco que administren fondos, bienes y valores públicos, entregarán a quienes los
sustituyan al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales,
financieros, documentos y demás información generada en el ejercicio de sus funciones. Esta Ley contiene 31 artículos más transitorios.
Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo tienen por objeto establecer las bases generales conforme a las cuales los secretarios, jefes de departamentos, directores generales y quienes hagan sus veces en las entidades y dependencias de la administración pública, organismos públicos desconcentrados, descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos, deberán elaborar informe de los asuntos de su competencia al concluir su gestión, así como la entrega ordenada de los bienes encomendados para el desempeño de su cargo a quien los
substituya en el mismo. Contiene 13 artículos en total.
De acuerdo a los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, existe un
órgano técnico del Congreso del Estado que bajo la vigilancia de la Comisión de Inspección,
auxilia al Congreso del Estado para la revisión, fiscalización y control de la gestión financiera y
de las cuentas públicas de los poderes del Estado, organismos públicos autónomos y
ayuntamientos, así como de los organismos públicos descentralizados, las empresas de
participación estatal o municipal y los contratos de fideicomiso público; lo anterior considerado
también en los artículos 56 y 57 de la Nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo que entrará en
vigor a partir del 1 de febrero de los corrientes;
Que de acuerdo a la ley de Fiscalización este órgano técnico es denominado Auditoría
Superior del Estado, a quien corresponde apoyar a este H. Congreso en la revisión de las
cuentas públicas y gestión financiera de los entes públicos.
La presente Ley tiene por objeto regular los principios de equilibrio, sostenibilidad financiera y responsabilidad hacendaria, así como regular las acciones relativas a la programación financiera, presupuestaron, ejercicio, contabilidad, control, vigilancia, transparencia y evaluación del desempeño del gasto público estatal.
Esta ley es de orden e interés público, y reglamentaria de los artículos 6º y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a datos personales en posesión de entes públicos, así
como 4° párrafo tercero, 9° y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
La información materia de este ordenamiento es un bien del dominio público en poder del Estado, cuya
titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para
los fines que considere.
El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales
suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los
órganos internacionales especializados; así como lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de
Jalisco.Esta ley es de orden e interés público, y reglamentaria de los artículos 6º y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a datos personales en posesión de entes públicos, así
como 4° párrafo tercero, 9° y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos...Consta de 100 artículos, más transitorios.
Horario de Atención:
Lunes a viernes de 8:00 a 15:30 hrs.
La Contraloría es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo el ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiende la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y otras leyes, así como los Reglamentos Estatales en vigor, Decretos, Acuerdos, Lineamientos Políticos y disposiciones del Gobernador del Estado.
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