Reglamento de Entrega Recepción
SECCIÓN VI
SECCIÓN VI
Los reconocimientos públicos que con base en esta Ley confiera los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Jalisco, deberán sustentarse, para su entrega de análisis objetivo de los méritos del candidato a través de los mecanismos establecidos por la misma. Consta de 23 Artículos más transitorios.
La presente ley es de orden público, de observancia general y obligatoria para los titulares y servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como para los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicación. En el caso de organismos públicos descentralizados que tengan como antecedente acuerdos de coordinación para la descentralización celebrados con el Gobierno Federal, los trabajadores de estos organismos se regirán por lo dispuesto en los acuerdos respectivos, sujetándose, en lo conducente, a lo dispuesto por la ley que corresponda.
SECCIÓN XI
Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general y tienen por objeto garantizar el derecho humano relativo a la salvaguarda del Patrimonio Cultural del Estado. Consta de 88 Artículos más transitorios.
SECCIÓN III
Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general y obligatoria en el territorio del Estado de Jalisco. Es objeto de esta ley, regular las acciones del Estado que fomenten y desarrollen la cultura en sus manifestaciones artísticas, artesanales, costumbres y tradiciones populares. Consta de 56 artículos, más transitorios.