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Secretaría de Cultura

Convocatoria CECA 2014

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 fracción IV, 24, 25 fracción I, 26 fracciones III y IV y 27 de la Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Jalisco, así como60, 61 y 62 de su Reglamento
 
EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES
 
C O N V O C A
 
A los artistas, promotores culturales y organismos no gubernamentales residentes en el Estado de Jalisco a participar en el Programa de Estímulos Económicos 2014 del Fondo Estatal para la Cultura y las Artes (FECA).
 
I.              DISCIPLINAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES PARTICIPANTES
 
1.      Se otorgarán apoyos económicos en modalidad de becas para las siguientes disciplinas artísticas o culturales:
 
a.    Artesanías.
b.    Artes plásticas.
c.    Arte público efímero.
d.    Cine y video.
e.    Cultura indígena.
f.     Cultura popular.
g.    Danza.
h.    Letras.
i.      Música.
j.      Teatro.

Fecha inicio: 
Viernes, Agosto 1, 2014

Libros Viajeros

El Programa Libros viajeros (Bibliobus), contribuye al incremento de capacidades para el aprendizaje y el acceso a la cultura de los niños y jóvenes de zonas marginales, con el propósito de otorgar servicios bibliotecarios móviles entre niños y jóvenes de zonas urbanas y rurales de Jalisco.


Objetivo general: 
Optimizar espacios y servicios brindados por los municipios, a través de apoyos otorgados para la mejora y equipamiento de inmuebles municipales destinados a fines culturales.


Música para el desarrollo (Sistema Estatal de Ensambles, Coros y Orquestas Sinfónicas)

La Secretaría de Cultura se encarga de dotar de instrumentos al municipio y de operar los centros de formación musical.


Objetivo general: 
objetivo general contribuir a reducir las desigualdades entre la población infantil y juvenil de Jalisco en materia de oportunidades formativas musicales que propician el desarrollo integral, la integración social y el empoderamiento de los individuos en localidades marginadas del estado.


Ley General de Bibliotecas

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas; II. Definir las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas; III. Definir las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas; IV. Proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas; V. Fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado; VI. Fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo, y VII. Regular los términos del Depósito Legal.

Dependencia / Organismo: 
Tipo del Documento: 
LEY FEDERAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Consta de 136 artículos, más transitorios.

Tipo del Documento: 
CONSTITUCIÓN

Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco

Esta ley es de observancia general en el estado de Jalisco; tiene por objetivos: Distribuir competencias y estrategias de coordinación entre el Gobierno del Estado y los municipios de la función educativa y cultural. Señalar las normas básicas para la configuración de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas. Establecer bases y directrices para la integración y el desarrollo de un Sistema Estatal de Bibliotecas; y Determinar lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en esta materia en la entidad. Esta Ley cuenta con 32 artículos en total más transitorios.

Dependencia / Organismo: 
Tipo del Documento: 
LEY

Ley Federal del Trabajo

Entre sus Artículos principales destacamos el Artículo 1o. que señala que la presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución; mismo que se señala a continuación: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo: I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas; II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas; IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos................ Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Esta Ley Contiene 1010 artículos más los transitorios.

Tipo del Documento: 
LEY FEDERAL

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