Esta Acta se llevó a cabo el día 10 de junio de 1998, en la que protestan desempeñar leal y patrióticamente la responsabilidad ciudadana que en este acto asumen como integrantes del Consejo Consultivo Estatal de Vialidad, Tránsito y Transporte, y guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, la del Estado y las leyes que de ella emanen, particularmente la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte, mirando en todo por la seguridad vial y el servicio público de transporte en beneficio de la Comunicad Jalisciense.
Esta ley es de orden e interés público, y reglamentaria de los artículos 6º y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a datos personales en posesión de entes públicos, así
como 4° párrafo tercero, 9° y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
La información materia de este ordenamiento es un bien del dominio público en poder del Estado, cuya
titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para
los fines que considere.
El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales
suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los
órganos internacionales especializados; así como lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de
Jalisco.Esta ley es de orden e interés público, y reglamentaria de los artículos 6º y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a datos personales en posesión de entes públicos, así
como 4° párrafo tercero, 9° y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos...Consta de 100 artículos, más transitorios.
Manual de dispositivos de control de tránsito en calles y carreteras, por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte
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