Establece diversas medidas que deberán aplicar personas físicas o jurídicas propietarias, administradoras o responsables de industrias, comercios centros educativos y de servicios, públicos o privados, así como quienes organicen o convoquen a eventos o reuniones de personas.
El listado de los municipios en donde se exceptúa la clausura temporal de los giros que establece el artículo primero del presente acuerdo.
Programa œ3X1 Estatal, durante el ejercicio fiscal,2009
La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.
La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales
que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos,
con el fin de lograr su adecuada armonización.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración
pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y
estatales.
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