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Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Jalisco

La presente Ley es de orden público y de interí©s general y tiene por objeto reglamentar el procedimiento de extinción de dominio sobre los bienes establecidos en el artí­culo 22 de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos, y procedera en los casos de los delitos señalados en el artí­culo antes mencionado, con excepción de los delitos que sean competencia exclusiva de la Federación, el cual sera jurisdiccional y autónomo de la materia penal.

Tipo del Documento: 
LEY

Código Penal Federal

Última Reforma: 2010/08/19. DECRETO. Se reforma la fracción II del artí­culo 30; el primer párrafo y fracción IV del artí­culo 52; el inciso c) de la fracción I del artí­culo 85 y el primer párrafo del artí­culo 209. Y se adiciona un tercer párrafo al artí­culo 6, la fracción VI al artí­culo 32, recorriendose la fracción VI vigente para constituirse en fracción VII; el artí­culo 107 bis; un tercer párrafo al artí­culo 209 y un capí­tulo VIII, denominado œPederastia al Tí­tulo Oc

Tipo del Documento: 
LEY FEDERAL

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