Ley sobre el Escudo de Armas del Estado de Jalisco
SECCIÓN V
SECCIÓN V
Artículos aplicables: Todo el ordenamiento. Última Reforma: 2005/01/06. Decreto Número 20867.- Se reforman los artículos 3, 6, 7, 7B, 7C, 20, 27, 35 y 45; se derogan la fracción II del artículo 1 y la fracción XI del artículo 38. Sec. III.
Última Reforma: DECRETO NUMERO 17051.- Reforma el art. 16 del Decreto número 7205, publicado en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco, el día 10 de enero de 1998. Sec. III. Los bienes pertenecientes al Estado, se dividen en bienes de dominio público y bienes de dominio privado. Se estiman bienes de dominio público: a) Los de uso común; b) Los inmuebles que el Estado destine para servicio del público o los que hubiere declarado por leyes especiales inalienables e imprescriptibles; c) Las servidumbres en el caso de que el predio dominante sea alguno de los enunciados anteriormente; y d) Los bienes muebles que por su naturaleza no sean substituibles como expedientes de los archivos públicos, libros o piezas históricas, tradicionales, artísticas y arqueológicas. Se estiman bienes del dominio privado: a) Las tierras y aguas en toda la extensión del Estado, susceptibles de ser enajenados que no sean propiedad de la Federación con arreglo a la ley ni constituyan propiedad de los ayuntamientos o de particulares; b) Los bienes vacantes dentro del Estado; c) El patrimonio de instituciones públicas descentralizadas o estatales que hubieren dejado de existir; y d) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera el Estado por cualquier título. Si estos bienes pasan a ser de uso común se entenderán del dominio público. Consta de 29 artículos, más transitorios.
La presente ley es de orden público, de observancia general y obligatoria para los titulares y servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como para los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicación. En el caso de organismos públicos descentralizados que tengan como antecedente acuerdos de coordinación para la descentralización celebrados con el Gobierno Federal, los trabajadores de estos organismos se regirán por lo dispuesto en los acuerdos respectivos, sujetándose, en lo conducente, a lo dispuesto por la ley que corresponda.
SECCIÓN II
Artículo 1º. Esta ley tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades y atribuciones para el cumplimiento de las obligaciones que competen al Poder Ejecutivo, así como establecer las bases para la organización, funcionamiento y control de la Administración Pública del Estado de Jalisco, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la presente ley y las demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes en el Estado. Consta de 89 artículos, más transitorios.
SECCIÓN VI
SECCIÓN II
SECCIÓN IV