Se adjudica a SANATORIO FRAY ANTONIO DE SEGOVIA S.A. DE C.V., el Contrato para la Prestación del Servicio de Atención Médica de Segundo Nivel en las Especialidades de Gíneco-Obstetricia y Cirugía General.
Se adjudica a HOSPITAL ESPAÑOL S.A. DE C.V., el Contrato para la prestación del Servicio de Atención Médica de Segundo Nivel en las especialidades de Gíneco-Obstetricia y Cirugía General.
Se adjudica a HOSPITAL SAN JOAQUÍN, S.A. DE C.V., el Contrato para la Prestación del Servicio de Atención Médica de Segundo Nivel en las Especialidades de Gíneco-obstetricia y Cirugía General.
Se adjudica a SANATORIO GUADALAJARA, S.A., el Contrato para la Prestación del Servicio de Atención Médica de Segundo Nivel en las Especialidades de Gíneco-Obstetricia y Cirugía General.
Teléfono(s):
3819-5950 Ext. 55969, 56056, 54, 81
No cuenta con Fax
El quehacer de la administración pública, es regular los procesos de vida entre los derechos y libertades de los ciudadanos, mantener el equilibrio entre los mismos (Guía Anticorrupción SEDIS); así como, entre otras soberanías. Para lograr dicho equilibrio, es que la administración pública, representada por el Gobernador del Estado, el Mtro. Aristóteles Sandoval Díaz, se hace llegar de personas que respondan al servicio público, que no está por demás el señalar y enfatizar que los servicios públicos son un derecho constitucional.
El Manual de Servicios en su calidad de instrumento administrativo, tiene los siguientes
objetivos:
Describir los servicios vitales de la dependencia especificando sus estándares de calidad,
así como difundirlos entre la población en general.
Proporcionar a las áreas encargadas de atender al público un documento que sirva de
guía para informar y orientar correcta y oportunamente a los usuarios de los servicios.
Extractar en forma ordenada, secuencial y detallada las operaciones que se desarrollan en
el proceso de otorgar los servicios.
Delimitar las responsabilidades operativas para la ejecución, control y evaluación de los
servicios.
Definir los estándares de calidad de los procesos de trabajo.
Establecer las políticas y lineamientos generales que deberán observarse al otorgar los
servicios.
El presente instrumento que tiene por objeto realizar la coordinación y colaboración Administrativa en materia del Impuesto Predial, acorde a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos aplicables de impuesto predial previstos en la Ley de ingresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal e que se trate.
Precisamente que "EL MUNICIPIO" de acuerdo a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene originariamente la facultad de administrar y recaudar el impuesto predial por ende conservará todas las facultades inherentes a dicho tributo.
Invitación Publica para acceder a los apoyos del Programa “JALISCO COMPETITIVO: GENERANDO BIENESTAR Y DESARROLLO ECONÓMICO”
INVITA
A los emprendedores y microempresas a presentar solicitudes de apoyo cuando estén debidamente
registradas y dadas de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo el Régimen de Personas
Físicas o Morales del Estado de Jalisco, las cuales podrán presentar solicitudes de apoyo para participar
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