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Concurso Para la contratación de los servicios de un despacho externo para llevar a cabo la ejecución de varios procesos aplicables al FCCD

GOBIERNO DE JALISCO
 FIDEICOMISO MAESTRO CIUDAD CREATIVA DIGITAL (FCCD) COMISIÓN DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES

BASES

CONCURSO 001/2015

“PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UN DESPACHO EXTERNO PARA LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN DEL PROCESO CONTABLE, FISCAL, ADMINISTRATIVO Y DE NÓMINAS, DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACION CONTABLE, APLICABLES AL FCCD”

De conformidad a lo previsto por los Artículos 1 fracción IV, 3, 8 fracción II, , 11, 17,18,19,21, 22, 38,40,44, 55, 56 y 60 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco y artículos 1, 2 y 19 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones antes citada; así como lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, fracción III, 15 y demás aplicables de las Políticas y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones que se Realicen con Cargo al Patrimonio del Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital publicadas en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 17 de Mayo de 2014, y sus reformas publicadas en el mismo medio de difusión Oficial el 7 de Agosto de 2014, ubicado en Avenida Hidalgo Número 1879-A, Colonia Arcos Vallarta, en el Municipio de Guadalajara Jalisco, C.P. 44130, Teléfono (33) 3030 0353; invita a las Personas Físicas y Jurídicas interesadas en participar en el Concurso 001/2015 para la adquisición de los servicios consistentes en la Contratación de los Servicios de un Despacho externo para llevar a cabo la Ejecución del Proceso Contable, Fiscal, Administrativo y de Nóminas, de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los Lineamientos Emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, aplicables al Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital

Fecha inicio: 
Viernes, Marzo 27, 2015

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

El presente Reglamento tiene por objeto regular la disposición de órganos, tejidos y células, con excepción de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, que se realice con fines de trasplantes. Sus disposiciones, son de orden público, interés social y aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

Tipo del Documento: 
REGLAMENTO

Decreto por el que se Reforma el Artículo 92 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Se REFORMA el artículo 92 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos para quedar como sigue: Los establecimientos mencionados en la fracción I del artículo 90 de este Reglamento deberán reunir los siguientes requisitos: I. Contar con la especialidad médica o quirúrgica correlativa a los trasplantes a realizar, con independencia de otras actividades de atención médica que presten; II. Contar con un laboratorio de patología clínica; III. Contar con laboratorio de anatomía patológica o acceso a uno; IV. Contar con un banco de sangre o un servicio de transfusión, capaces de proveer unidades de sangre y componentes sanguíneos en la cantidad y con la calidad requerida para el tipo de trasplante que realizan; V. Tener sala de recuperación; VI. Tener una unidad de cuidados intensivos; VII. Tener personal médico especializado en el tipo de trasplantes que realizan, y demás personal profesional, técnico y auxiliar de la salud de apoyo con experiencia en el área; VIII. Contar con medicamentos, equipo e instrumental médico quirúrgico adecuados, y IX. Los demás que señale este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos que realizan exclusivamente trasplante de córnea deberán de reunir únicamente los requisitos que señalan las fracciones I, II, III, V, VII, VIII y IX.

Tipo del Documento: 
REGLAMENTO

Consenso Estatal para la distribución de Órganos y Tejidos de donantes fallecidos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 316 segundo párrafo, 327, 332, 334, fracción III, 336, 337, 339, de la Ley General de Salud, en los lineamientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de cadáveres de seres humanos para trasplante, los artículos 37, 38, 39 y 40 del reglamento de la Ley Estatal de Salud en materia de asignación y distribución de órganos y tejidos para trasplantes con fines terapéuticos en el Estado de Jalisco se emiten los criterios para la distribución y asignación de órganos y tejidos de donantes cadavéricos correspondiente al año 2010.

Tipo del Documento: 
CONSENSO

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