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Concurso Para la contratación de los servicios de un despacho externo para llevar a cabo la ejecución de varios procesos aplicables al FCCD

GOBIERNO DE JALISCO
 FIDEICOMISO MAESTRO CIUDAD CREATIVA DIGITAL (FCCD) COMISIÓN DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES

BASES

CONCURSO 001/2015

“PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UN DESPACHO EXTERNO PARA LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN DEL PROCESO CONTABLE, FISCAL, ADMINISTRATIVO Y DE NÓMINAS, DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACION CONTABLE, APLICABLES AL FCCD”

De conformidad a lo previsto por los Artículos 1 fracción IV, 3, 8 fracción II, , 11, 17,18,19,21, 22, 38,40,44, 55, 56 y 60 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco y artículos 1, 2 y 19 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones antes citada; así como lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, fracción III, 15 y demás aplicables de las Políticas y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones que se Realicen con Cargo al Patrimonio del Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital publicadas en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 17 de Mayo de 2014, y sus reformas publicadas en el mismo medio de difusión Oficial el 7 de Agosto de 2014, ubicado en Avenida Hidalgo Número 1879-A, Colonia Arcos Vallarta, en el Municipio de Guadalajara Jalisco, C.P. 44130, Teléfono (33) 3030 0353; invita a las Personas Físicas y Jurídicas interesadas en participar en el Concurso 001/2015 para la adquisición de los servicios consistentes en la Contratación de los Servicios de un Despacho externo para llevar a cabo la Ejecución del Proceso Contable, Fiscal, Administrativo y de Nóminas, de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los Lineamientos Emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, aplicables al Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital

Fecha inicio: 
Viernes, Marzo 27, 2015

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

El presente Reglamento tiene por objeto regular la disposición de órganos, tejidos y células, con excepción de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, que se realice con fines de trasplantes. Sus disposiciones, son de orden público, interés social y aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

Tipo del Documento: 
REGLAMENTO

Decreto por el que se Reforma el Artículo 92 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Se REFORMA el artículo 92 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos para quedar como sigue: Los establecimientos mencionados en la fracción I del artículo 90 de este Reglamento deberán reunir los siguientes requisitos: I. Contar con la especialidad médica o quirúrgica correlativa a los trasplantes a realizar, con independencia de otras actividades de atención médica que presten; II. Contar con un laboratorio de patología clínica; III. Contar con laboratorio de anatomía patológica o acceso a uno; IV. Contar con un banco de sangre o un servicio de transfusión, capaces de proveer unidades de sangre y componentes sanguíneos en la cantidad y con la calidad requerida para el tipo de trasplante que realizan; V. Tener sala de recuperación; VI. Tener una unidad de cuidados intensivos; VII. Tener personal médico especializado en el tipo de trasplantes que realizan, y demás personal profesional, técnico y auxiliar de la salud de apoyo con experiencia en el área; VIII. Contar con medicamentos, equipo e instrumental médico quirúrgico adecuados, y IX. Los demás que señale este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos que realizan exclusivamente trasplante de córnea deberán de reunir únicamente los requisitos que señalan las fracciones I, II, III, V, VII, VIII y IX.

Tipo del Documento: 
REGLAMENTO

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