El presente Reglamento tiene por objeto regular la disposición de órganos, tejidos y células, con excepción de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, que se realice con fines de trasplantes. Sus disposiciones, son de orden público, interés social y aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
Se REFORMA el artículo 92 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control
Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos para quedar como sigue:
Los establecimientos mencionados en la fracción I del artículo 90 de este Reglamento deberán reunir
los siguientes requisitos:
I. Contar con la especialidad médica o quirúrgica correlativa a los trasplantes a realizar, con independencia de otras
actividades de atención médica que presten;
II. Contar con un laboratorio de patología clínica;
III. Contar con laboratorio de anatomía patológica o acceso a uno;
IV. Contar con un banco de sangre o un servicio de transfusión, capaces de proveer unidades de sangre y
componentes sanguíneos en la cantidad y con la calidad requerida para el tipo de trasplante que realizan;
V. Tener sala de recuperación;
VI. Tener una unidad de cuidados intensivos;
VII. Tener personal médico especializado en el tipo de trasplantes que realizan, y demás personal profesional, técnico
y auxiliar de la salud de apoyo con experiencia en el área;
VIII. Contar con medicamentos, equipo e instrumental médico quirúrgico adecuados, y
IX. Los demás que señale este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los establecimientos que realizan exclusivamente trasplante de córnea deberán de reunir únicamente los requisitos
que señalan las fracciones I, II, III, V, VII, VIII y IX.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 316 segundo párrafo, 327, 332, 334, fracción III, 336, 337, 339, de la Ley General de Salud, en los lineamientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de cadáveres de seres humanos para trasplante, los artículos 37, 38, 39 y 40 del reglamento de la Ley Estatal de Salud en materia de asignación y distribución de órganos y tejidos para trasplantes con fines terapéuticos en el Estado de Jalisco se emiten los criterios para la distribución y asignación de órganos y tejidos de donantes cadavéricos correspondiente al año 2010.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 316 segundo párrafo, 327, 332, 334 fracción III, 336, 337, 339, de la Ley General de Salud, en los lineamientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de cadáveres de seres humanos para trasplante, los artículos 37, 38, 39 y 40 del reglamento de la Ley Estatal de Salud en materia de asignación y distribución de órganos y tejidos para trasplantes con fines terapéuticos en el Estado de Jalisco se emiten los criterios para la distribución y asignación de córneas de donantes cadavéricos a partir del año 2010.
El Manual de Servicios en su calidad de instrumento administrativo, tiene los siguientes objetivos:
Describir los servicios vitales de la dependencia especificando sus estándares de calidad, así como difundirlos entre la población en general.
Proporcionar a las áreas encargadas de atender al público un documento que sirva de guía para informar y orientar correcta y oportunamente a los usuarios de los servicios.
Extractar en forma ordenada, secuencial y detallada las operaciones que se desarrollan en el proceso de otorgar los servicios.
Delimitar las responsabilidades operativas para la ejecución, control y evaluación de los servicios.
Definir los estándares de calidad de los procesos de trabajo.
Establecer las políticas y lineamientos generales que deberán observarse al otorgar los servicios.
El Manual de Servicios en su calidad de instrumento administrativo, tiene los siguientes objetivos:
Describir los servicios vitales de la dependencia especificando sus estándares de calidad, así como difundirlos entre la población en general.
Proporcionar a las áreas encargadas de atender al público un documento que sirva de guía para informar y orientar correcta y oportunamente a los usuarios de los servicios.
Extractar en forma ordenada, secuencial y detallada las operaciones que se desarrollan en el proceso de otorgar los servicios.
Delimitar las responsabilidades operativas para la ejecución, control y evaluación de los servicios.
Definir los estándares de calidad de los procesos de trabajo.
Establecer las políticas y lineamientos generales que deberán observarse al otorgar los servicios.
Plasmar las actividades estandarizadas de las supervisiones en las unidades prestadoras de servicios, con el fin de llevar un
monitoreo y detectar las mejoras continuas y las áreas de oportunidad.
En la Guía técnica para documentar procedimientos de este organismo, en la página 28, establece en forma general, la manera de elaborar un diagrama de flujo o bien, un modelado de procesos, sin embargo, esta guía que hoy se presenta, se elaboró con la inquietud de ser más precisos en el diagramado de procesos.
Esta administración 2013 - 2018, ha tenido a bien el emitir la presente herramienta administrativa en su primera versión, para facilitar la elaboración de los procedimientos operativos institucionales, y que a partir de ellos, se esté en condiciones de mejorar los procedimientos operativos o bien de trabajo de Servicios de Salud Jalisco.
Plasmar las actividades a realizar en cuanto a la atención prestada en el servicio de nutrición, con el fin de orientar a los padres de
familia sobre la correcta alimentación de los niños de acuerdo a la edad y proporcionar plan de alimentación nutricional a los
pacientes adultos de acuerdo a su diagnostico de su historia clínica.
Establecer un procedimiento en el Servicio de Urgencias que contribuya a estandarizar las acciones médico-quirúrgicas, y técnico-administrativas, para la prestación de servicios con oportunidad, calidad y humanismo, así como coadyuvar con el sistema de vigilancia epidemiológica del Organismo.
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