Consejo de Trasplantes de Órganos y Tejidos del Estado de Jalisco CETRAJAL
Francisco Javier Monteón Ramos
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
El presente Reglamento tiene por objeto regular la disposición de órganos, tejidos y células, con excepción de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, que se realice con fines de trasplantes. Sus disposiciones, son de orden público, interés social y aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
Decreto por el que se Reforma el Artículo 92 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Se REFORMA el artículo 92 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos para quedar como sigue: Los establecimientos mencionados en la fracción I del artículo 90 de este Reglamento deberán reunir los siguientes requisitos: I. Contar con la especialidad médica o quirúrgica correlativa a los trasplantes a realizar, con independencia de otras actividades de atención médica que presten; II. Contar con un laboratorio de patología clínica; III. Contar con laboratorio de anatomía patológica o acceso a uno; IV. Contar con un banco de sangre o un servicio de transfusión, capaces de proveer unidades de sangre y componentes sanguíneos en la cantidad y con la calidad requerida para el tipo de trasplante que realizan; V. Tener sala de recuperación; VI. Tener una unidad de cuidados intensivos; VII. Tener personal médico especializado en el tipo de trasplantes que realizan, y demás personal profesional, técnico y auxiliar de la salud de apoyo con experiencia en el área; VIII. Contar con medicamentos, equipo e instrumental médico quirúrgico adecuados, y IX. Los demás que señale este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos que realizan exclusivamente trasplante de córnea deberán de reunir únicamente los requisitos que señalan las fracciones I, II, III, V, VII, VIII y IX.
Consenso Estatal para la distribución de Órganos y Tejidos de donantes fallecidos
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 316 segundo párrafo, 327, 332, 334, fracción III, 336, 337, 339, de la Ley General de Salud, en los lineamientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de cadáveres de seres humanos para trasplante, los artículos 37, 38, 39 y 40 del reglamento de la Ley Estatal de Salud en materia de asignación y distribución de órganos y tejidos para trasplantes con fines terapéuticos en el Estado de Jalisco se emiten los criterios para la distribución y asignación de órganos y tejidos de donantes cadavéricos correspondiente al año 2010.
Consenso Estatal para la Distribución de Córneas de Donantes Fallecidos
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 316 segundo párrafo, 327, 332, 334 fracción III, 336, 337, 339, de la Ley General de Salud, en los lineamientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de cadáveres de seres humanos para trasplante, los artículos 37, 38, 39 y 40 del reglamento de la Ley Estatal de Salud en materia de asignación y distribución de órganos y tejidos para trasplantes con fines terapéuticos en el Estado de Jalisco se emiten los criterios para la distribución y asignación de córneas de donantes cadavéricos a partir del año 2010.
Ley de Salud del Estado de Jalisco
La presente ley establece la competencia que, en materia de salud, corresponde al Estado de Jalisco, en los términos de los artículos 4 y 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley General de Salud.
Ley General de Salud
La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Reglamento de la Ley Estatal de Salud en Materia de Asignación y Distribución de Órganos y Tejidos para Trasplantes con fines Terapéuticos en el Estado de Jalisco
Artículo 1°. Este reglamento tiene por objeto establecer las bases del sistema de asignación y distribución de órganos y tejidos en el Estado de Jalisco; así como determinar los mecanismos de coordinación y supervisión de las acciones que realicen los hospitales en materia de donación y trasplantes de órganos y tejidos, y reglamentar las atribuciones establecidas en la normativa sanitaria. Este Reglamento consta de 44 artículos, más transitorios.
Fomento de la Cultura de la Donación de Órganos y Tejidos en el Estado de Jalisco
1.Promover a través de actividades de educación, investigación, información y difusión, una cultura de donación entre la población; 2.Llevar el registro de los sujetos susceptibles de trasplante; 3.Fomentar y sistematizar el estudio y la investigación, en el trasplante de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, mediante la instauración de premios, concursos, becas y reconocimientos; así como propiciar programas de capacitación para el p