Las comisiones de trabajo, que abordarían temas específicos como el análisis de oferta-demanda, la vinculación con el entorno, etc.
Con objetivo de estimular la consolidación de la ES, se propone que las COEPES refuercen su participación en las siguientes funciones:
1. Planear y propiciar el desarrollo, el crecimiento y la reorientación, en su caso, de la ES en las entidades federativas.
2. Formular, a partir del consejo interinstitucional, lineamientos estratégicos para atender los problemas a los que se enfrente el sistema de ES de la entidad.
3. Estimular la operación de programas, proyectos y acciones coordinadas en apoyo a la consolidación y el desarrollo de la ES en el Estado.
4. Propiciar la coordinación interinstitucional así como la difusión y evaluación de políticas estatales para la ES.
5. Orientar y, en su caso, validar la creación de nuevas IES públicas o privadas y la de nuevos programas y modalidades educativas en las instituciones existentes.
6. Promover la reorientación de la oferta educativa conforme a las perspectivas....
El presente Acuerdo tiene por objeto regular las actividades de producción y/o
consumo que se lleven a cabo en los planteles de Educación Básica del Estado de Jalisco, así
como el uso y destino de los rendimientos económicos que se obtengan de dichas actividades. Los presentes lineamientos cuentan con 49 artículos, más tansitorios.
Al igual que las disposiciones contenidas en el artículo 3º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado
de Jalisco, el Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Jalisco en materia de
otorgamiento, refrendo y revocación de incorporación de instituciones particulares al Sistema
Educativo Estatal y las demás disposiciones aplicables al Bachillerato Virtual, la presente normativa
es de observancia obligatoria para las instituciones públicas y las que cuenten con Reconocimiento
de Validez Oficial de Estudios, para impartir este modelo.El Bachillerato Virtual, es una opción educativa del nivel medio superior, cuyo plan y programas corresponden al Bachillerato General, particularmente a la opción virtual, en la modalidad no escolarizada con característica de temporalidad intensiva. Los presente Liceamientos cuentan con 36 artículos, más transitorios.
Entre sus Artículos principales destacamos el Artículo 1o. que señala que la presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución; mismo que se señala a continuación:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el
trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir
leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una
manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan
prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y
todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis
años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años.
Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada
máxima la de seis horas;
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de
descanso, cuando menos................
Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones
laborales.
Esta Ley Contiene 1010 artículos más los transitorios.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 02-04-2013
Nota de vigencia: Las reformas a los artículos 26; 31, fracciones XII, XIX,
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de
observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y
asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con
discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y
equiparación de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus
derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
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