Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco
SECCIÓN II
SECCIÓN II
Se reforma el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.- Sep. 13 de 2018 sec. II.
La presente Ley es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia general para todas las personas que se encuentren en el estado de Jalisco. Tiene por objeto establecer la forma de integración, atribuciones, organización y competencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en los términos que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado. Consta de 89 artículos,, más transitorios.
Suplemento
SECCIÓN IV
El objeto de esta ley es regular los servicios educativos que se presten en la entidad por el Gobierno del Estado de Jalisco, sus Municipios, los organismos descentralizados, así como aquellos que proporcionen los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco
Artículos aplicables: Todo el ordenamiento. Ultima Reforma: 2009/03/07. Decreto: 22219. Fe de erratas al art. 33. Sec. II.
A los Jaliscienses y/o egresados de bachillerato de las Escuelas de Jalisco, interesados en cursar las Licenciaturas en Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación Física, en las Instituciones Formadoras de Docentes que se indican en la base 3.5, para que participen en el proceso de selección que se sujetará a las siguientes