Reglamento Interno de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología
Se crea el organismo público descentralizado de la administración municipal con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Consejo Municipal del Deporte de Zapopan, Jalisco. Son ordenamientos normativos supletorios del presente decreto: I. El Código Civil del Estado de Jalisco; II. La Ley del Deporte del Estado de Jalisco y su Reglamento; III. Los Programas estatales del deporte; IV. Los programas de deporte del municipio de Zapopan; y V. Las demás disposiciones en la materia y reglamentos que al efecto expida el cabildo de Zapopan, Jalisco. El Consejo Municipal del Deporte tendrá por objeto planear, promover, desarrollar, vigilar, fomentar y estimular la práctica y enseñanza del deporte, la cultura física y el desarrollo integral de la juventud en el municipio. Art. 4º. El Ayuntamiento deberá incluir dentro de sus programas y presupuestos, actividades deportivas, cultura física y desarrollo integral de la juventud. Este Consejo Municipal contiene 17 artículos más 4 transitorios.
Se crea el Comité Técnico Independiente de Evaluación de Políticas Públicas, como un organismo auxiliar para la evaluación y el monitoreo de políticas públicas y programas gubernamentales, indicadores y sistemas de información, orientando a través de recomendaciones colegiadas, la estrategia de evaluación del Gobierno del Estado de Jalisco. Las funciones principales del Comité Técnico Independiente de Evaluación de Políticas Públicas son: I. Revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo de la Estrategia de Evaluación. II. Apoyar en el diseño de criterios y lineamientos. III. Apoyar en el establecimiento de criterios de calidad de las evaluaciones externas e independientes. IV. Aprobar el Programa Anual de Evaluación, así como el informe ejecutivo anual y los informes de evaluación de las políticas de desarrollo...
Se determina la integración del Comité Técnico del Fideicomiso 38863-0 denominado Plan Múltiple de Beneficios para Trabajadores del Gobierno del Estado, para quedar como sigue: I. Un Presidente. II. Un Tesorero. III. Un Secretario. IV. Un Comisario. V. Tres Vocales. VI. Un Secretario Técnico. Este Comité consta de un artículo único más transitorios.
Anexos I y II que forman parte del "Reglamento de Agrupaciones Políticas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco", que se ordena agregar al acuerdo IEPC-ACG-012/10 aprobado el 29 de abril de 2010 y su publicación en el periódico oficial el Estado de Jalisco.
Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo tienen por objeto establecer las bases generales conforme a las cuales los secretarios, jefes de departamentos, directores generales y quienes hagan sus veces en las entidades y dependencias de la administración pública, organismos públicos desconcentrados, descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos, deberán elaborar informe de los asuntos de su competencia al concluir su gestión, así como la entrega ordenada de los bienes encomendados para el desempeño de su cargo a quien los substituya en el mismo. Contiene 13 artículos en total.
Se establece como órgano del comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Jalisco, un Subcomité de Estudios y Proyectos de Infraestructura. Algunas de las atribuciones serán las siguientes: Coordinar la programación en materia de estudios y proyectos. Determinar las prioridades, Dar seguimiento a la preparación de estudios y proyectos ejecutivos hasta su terminación, entre otros. Tiene como objetivos inducir la utilización de Recursos para la elaboración de estudios y proyectos de Infraestructura Básica, Urbana y de Servicios, mediante el ejercicio de las líneas de crédito que para este efecto establece BANOBRAS; promover una conciencia Nacional relativa a la necesidad de contar con estudios y proyectos para la ejecución de la obra pública de alcance estatal y contar con una cartera de estos instrumentos que puedan ser elegibles por los organismos financieros internacionales. Contiene 3 acuerdos, más un transitorio.
Se establecen como Unidades Administrativas desconcentradas dependientes jerárquicamente del Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco, con la circunscripción territorial que se precisa, y las facultades señaladas en la consideración II del presente, las siguientes: Delegación Sur, con sede en la Ciudad de Zapotlán el Grande. Delegación los Altos, con sede en la Ciudad de Lagos de Moreno, Jalisco. Delegación Costa, con sede en la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco. Contiene dos acuerdos.