La presente ley es de orden público, de observancia general y obligatoria para los titulares y servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como para los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicación.
En el caso de organismos públicos descentralizados que tengan como antecedente acuerdos de coordinación para la descentralización celebrados con el Gobierno Federal, los trabajadores de estos organismos se regirán por lo dispuesto en los acuerdos respectivos, sujetándose, en lo conducente, a lo dispuesto por la ley que corresponda.
SECCIÓN IV
Artículos aplicables: Todo el ordenamiento.
Última Reforma: DECRETO 23934/LIX/11.- Se reforman los artículos 179 y 179-Bis del Código Penal, y el artículo 9°, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco. Martes 27 de Diciembre de 2011, número 38, sección V.
SECCIÓN I
SECCIÓN II
Artículos aplicables: Todo el ordenamiento. DECRETO NÚMERO 22694/LVIII/09.- Se reforman los artículos 49, 68 y 70 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.-Oct.24 de 2009. Sec. IX.
DECRETO 23928/LIX/11.- Se reforma el artículo 497 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Martes 27 de Diciembre de 2011, número 38, sección V. DECRETO 23933/LIX/11.- Se adiciona el artículo 405-Ter al Código Civil, y se reforman los artículos 477, 504, 506 y 508 del Código de Procedimientos Civiles ambos ordenamientos del Estado de Jalisco. Martes 27 de Diciembre de 2011, número 38, sección V.
Artículos aplicables: Todo el ordenamiento. DECRETO 22694/LVIII/09.- Se reforman el artículo 21 agregando un párrafo a su inciso IV de la Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito del Estado.-Oct.24 de 2009. Sec. IX.
Artículos aplicables: Todo el ordenamiento.
Última Reforma: 2007/02/22. DECRETO NÚMERO 21802/LVII/07.- Reforma el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios. Sec. VII.
El presente ordenamiento tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Poderes del Estado, sus dependencias y organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos estatales, organismos públicos autónomos, municipios, organismos descentralizados municipales, fideicomisos públicos municipales, y las empresas de participación mayoritaria estatal o municipal. Consta de 40 artículos, más transitorios.
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