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Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco

La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases de los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo, así como de sus dependencias y entidades, estableciendo para ello los principios y normas que deben observarse en los procedimientos no jurisdiccionales. Esta ley se aplica también a los actos administrativos emanados del Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales autónomos, en todo lo no previsto por sus leyes respectivas.

Tipo del Documento: 
LEY

Convención Americana Sobre Derechos Humanos

NOTA 1: Al adherirse a la Convención, el Gobierno de México formuló las Declaraciones y Reserva siguientes, habiendo formulado el retiro parcial de las mismas el 9 de abril de 2002, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 9 de enero de 2002, según decreto publicado en el DOF el 17 de enero de 2002, subsistiendo en los siguientes términos: Declaración interpretativa: Con respecto al párrafo 1 del Articulo 4 considera que la expresión en general usada en el citado

Tipo del Documento: 
TRATADO

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