La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases de los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo, así como de sus dependencias y entidades, estableciendo para ello los principios y normas que deben observarse en los procedimientos no jurisdiccionales. Esta ley se aplica también a los actos administrativos emanados del Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales autónomos, en todo lo no previsto por sus leyes respectivas.
DECRETO 24085/LIX/12. ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Estatal para Prevenir, Combatir y Erradicar la Trata de Personas. Sábado 1 de Septiembre de 2012 Sección III.
NOTA 1: Al adherirse a la Convención, el Gobierno de México formuló las Declaraciones y Reserva siguientes, habiendo formulado el retiro parcial de las mismas el 9 de abril de 2002, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 9 de enero de 2002, según decreto publicado en el DOF el 17 de enero de 2002, subsistiendo en los siguientes términos:
Declaración interpretativa:
Con respecto al párrafo 1 del Articulo 4 considera que la expresión en general usada en el citado
Nota 1: Cuenta con un Protocolo Facultativo adoptado en la misma fecha que la Convención.
Nota 2: El 8 de diciembre de 2011 se publicó en el DOF el decreto de aprobación emitido por el Senado de la República el 26 de octubre de 2011, respecto del retiro de la Declaración Interpretativa formulada por México, según decreto publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2011
Firma México: 30 mar 2007
Aprobación Senado: 27 sep 2007
Publicación DOF Aprobación: 24 oct 2007
Vinculación de M
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