La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales
que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos,
con el fin de lograr su adecuada armonización.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración
pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y
estatales.
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito
federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral
o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos
previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículos aplicables: Todo el ordenamiento.
Ultima Reforma: DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013
El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, según las atribuciones que expresamente le encomiendan la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Ley General de Educación, la ley de Educación del Estado de Jalisco y las demás normas jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia.
SECCIÓN II
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 10-06-2013
SECCIÓN III
La presente ley es de orden público, de observancia general y obligatoria para los titulares y servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como para los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicación.
En el caso de organismos públicos descentralizados que tengan como antecedente acuerdos de coordinación para la descentralización celebrados con el Gobierno Federal, los trabajadores de estos organismos se regirán por lo dispuesto en los acuerdos respectivos, sujetándose, en lo conducente, a lo dispuesto por la ley que corresponda.
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