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Secretaría de Trabajo y Previsión Social

Ley Federal del Trabajo

Entre sus Artículos principales destacamos el Artículo 1o. que señala que la presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución; mismo que se señala a continuación: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo: I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas; II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas; IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos................ Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Esta Ley Contiene 1010 artículos más los transitorios.

Tipo del Documento: 
LEY FEDERAL

SNEJ APOYOS Capacitación y Apoyo para el Autoempleo

Esta capacitación está dirigida a todas aquellas personas mayores de 20 años que no les ha sido posible encontrar un empleo formal y que buscan una opción para generarse ingresos por cuenta propia. Ello conlleva la clara intención de poner un negocio que les permita autoemplearse. La capacitación está orientada, principalmente, a la adquisición de habilidades u oficios, a fortalecer las que ya se tienen o adquirir nuevos conocimientos que les generen un valor agregado a sus capacidades.

Dependencia responsable: 
Tipo de beneficio obtenido: 
Servicios - Capacitación

SNEJ APOYOS Capacitación en la Práctica Laboral

Son cursos esencialmente prácticos y orientados a la adquisición, fortalecimiento o reconversión de habilidades laborales de los buscadores de empleo, lo que permite favorecer la colocación en puesto de trabajo. Se imparten a petición de empleadores (DIRECTAMENTE EN LA EMPRESA)  que requieren personal capacitado en una ocupación, actividad o puesto específico y que están dispuestos a facilitar sus instalaciones para que en ellas se lleve a cabo la capacitación. Se trabaja con empresas pequeñas y micro. La duración de los cursos oscila en función del grado de especialización, por lo que pueden durar de uno y hasta dos meses.

Dependencia responsable: 
Tipo de beneficio obtenido: 
Servicios - Capacitación

SNEJ APOYOS Capacitación Mixta

Son cursos esencialmente prácticos y orientados a la adquisición, fortalecimiento o reconversión de habilidades laborales de los buscadores de empleo, lo que permite favorecer la colocación en puesto de trabajo. Se imparten a petición de empleadores (DIRECTAMENTE EN LA EMPRESA) que requieren personal capacitado en una ocupación, actividad o puesto específico y que están dispuestos a facilitar sus instalaciones para que en ellas se lleve a cabo la capacitación

Dependencia responsable: 
Tipo de beneficio obtenido: 
Servicios - Capacitación

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