El Congreso del Estado decreta: se expide el Código de Asistencia Social; reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2019, del Código Fiscal del Estado de Jalisco y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y establece las bases para la liquidación y extinción del organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de Asistencia Social.
Teléfono(s):
(01 33) 3030 1203 ext. 51101
La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es
reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
transparencia y acceso a la información.
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el
derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de
los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
El Estado de Jalisco es libre y soberano en su régimen interior, pero unido a las demás
partes integrantes de los Estados Unidos Mexicanos, en la Federación establecida por la Ley
Fundamental.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Consta de 136 artículos, más transitorios.
La presente ley es reglamentaria de la fracción II del artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de los hombres y mujeres a partir de los sesenta años de edad, para lograr su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.
Los objetivos específicos de este ordenamiento son los siguientes:
I. Reconocer los derechos de los adultos mayores y los medios para su ejercicio;
II. Promover acciones de salud, recreación y participación socio económica, con el fin de lograr una mejor calidad de vida en los adultos mayores;
III. Establecer las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en cuanto a atención, promoción y apoyo a los adultos mayores;
IV. Propiciar en la sociedad en general, una cultura de conocimiento, respeto y aprecio por los adultos mayores; y
V. Propiciar la igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad.
La presente Ley contiene 86 artículos más transitorios.
La presente Ley tiene por objeto regular los principios de equilibrio, sostenibilidad financiera y responsabilidad hacendaria, así como regular las acciones relativas a la programación financiera, presupuestaron, ejercicio, contabilidad, control, vigilancia, transparencia y evaluación del desempeño del gasto público estatal.
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de
observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y
asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con
discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y
equiparación de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus
derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
Esta ley es de orden e interés público, y reglamentaria de los artículos 6º y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a datos personales en posesión de entes públicos, así
como 4° párrafo tercero, 9° y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
La información materia de este ordenamiento es un bien del dominio público en poder del Estado, cuya
titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para
los fines que considere.
El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales
suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los
órganos internacionales especializados; así como lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de
Jalisco.Esta ley es de orden e interés público, y reglamentaria de los artículos 6º y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a datos personales en posesión de entes públicos, así
como 4° párrafo tercero, 9° y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos...Consta de 100 artículos, más transitorios.
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