Blanca Esther Garcia Ramirez
Rehabilitación integral y audiología en el Hospital General de Occidente
Obras de rehabilitación integral y audiología en el Hospital General de Occidente.
Ley General de Bibliotecas
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas; II. Definir las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas; III. Definir las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas; IV. Proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas; V. Fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado; VI. Fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo, y VII. Regular los términos del Depósito Legal.
Ley Federal de Archivos
El objeto de esta Ley es establecer las disposiciones que permitan la organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal, así como establecer los mecanismos de coordinación y de concertación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para la conservación del patrimonio documental de la Nación, así como para fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural. Consta de 56 artículos, más transitorios.
Rodrigo Anaya Zermeño
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
La presente Ley es reglamentaria de la Fracción XX del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República. Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a: promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo 4o. del artículo 4o.; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución. Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución. Consta de 191 artículos, más transitorios.
Acuerdo por el que se Establecen los Requisitos y Normatividad para que proceda la Reducción de la Tasa del Impuesto Sobre Nóminas a que se refiere el Artículo 14 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, Vigente para el Ejercicio Fiscal del año 2014
Que en el Capítulo Tercero, Sección Única, artículo 14 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal del año 2014, establece una tasa de 2% para el impuesto sobre nóminas, asímismo, para incentivar las nuevas inversiones y promover la creación de fuentes de trabajo, se reduce la tasa del Impuesto para lo cual dicho numeral establece: Artículo 14. La tarifa aplicable a este impuesto será la que resulte de multiplicar la tasa del 2.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco...
Diana Karina Fernández Arellano
Centro de Valor Agregado.