Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley se establecen. Consta de 100 artículos, más transitorios.
Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2012, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos,
productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos,
conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen. Consta de 122 artículos, más transitorios.
El presente reglamento es de orden público, interés social, y de observancia general
para el conjunto de elementos operativos que forman parte de la Dirección General de Seguridad
Pública de Guadalajara, para la Comisión de Honor y Justicia, la Dirección de Asuntos Internos, así
como para el Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana de Guadalajara y tiene por objeto
establecer las bases para regular los procedimientos administrativos instaurados a los elementos
operativos del cuerpo de policía, por los hechos meritorios o demeritorios que se susciten con
motivo del ejercicio de sus funciones. Consta de 58 artículos, más transitorios.
1. Las disposiciones contenidas (sic) el presente Reglamento tienen por objeto:
I. Regular los procedimientos para las adquisiciones y enajenaciones de bienes o servicios que
realice el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; y
II. Regular el funcionamiento interno de la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones y del
Comité Técnico de Asesoría Especializada.
2. En los casos no previstos en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley de
Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado y en el Reglamento de Sesiones del
Consejo General. Consta de 34 artículos, más transitorios.
El presente ordenamiento tiene como finalidad establecer los mecanismos y las
regulaciones sobre los instrumentos electrónicos y/o máquinas que se utilizarán para la recepción
del voto, así como establecer los criterios generales a los que habrá de sujetarse dicho sistema, de
conformidad con lo establecido en los artículos 224, 225, 226, 227 y 228, del Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Consta de 55 artículos, más transitorios.
El presente Reglamento normará la organización y funcionamiento del Consejo
Consultivo del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión. El Consejo Consultivo del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, funcionará como mecanismo de participación de diversos integrantes de la sociedad jalisciense a fin de proponer los programas de acción para incrementar la eficiencia y la calidad en los eventos y transmisiones del sistema. Consta de 29 artículos.
Este reglamento establece las normas, requisitos y procedimientos conforme a los
cuales debe otorgarse el financiamiento público para el apoyo de las actividades específicas que
realicen los partidos políticos registrados ante el Instituto Electoral del Estado en los términos de la
fracción VII del artículo 75 de la Ley Electoral del Estado. Consta de 20 artículos, más uno transitorio.
El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la revisión, de
los informes financieros de los partidos políticos a efecto de verificar el origen y destino de los
recursos recibidos por los institutos políticos así como la forma y términos de comprobación de los
mismos en los términos de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Electoral del Estado. Consta de 45 artículos, más uno transitorio.
El presente ordenamiento tiene por objeto hacer efectivo el acceso a tiempos oficiales en radio y
televisión, que a favor del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y
los partidos políticos en el Estado, otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de
Radio y Televisión en Materia Electoral, la Constitución Política del Estado de Jalisco y el Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Consta de 17 artículos, más transitorios.
El presente reglamento es de observancia general y de carácter obligatorio, y tiene por
objeto:
I. Reglamentar las disposiciones del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco que norman
las atribuciones, estructura y funcionamiento del Hogar Cabañas;
II. Establecer las disposiciones generales que regirán el funcionamiento y operación del Hogar
Cabañas y de sus órganos internos;
III. Determinar las disposiciones internas del Hogar Cabañas en materia de recepción de menores,
visitas, salidas de los mismos; y
IV. Determinar las disposiciones internas del Hogar Cabañas en materia de adopciones. Consta de 179 artículos, más uno transitorio.
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