El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para el acceso a la
información pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios, atendiendo a que el derecho a la información tiene como objeto garantizar el derecho
fundamental de toda persona para conocer el proceso y la toma de decisiones públicas, así como
para solicitar, acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar la información pública en
posesión de los sujetos obligados. Consta de 57 artículos, más transitorios.
Las disposiciones de este Reglamento, son de observancia general, en el Tribunal
Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.
Este Reglamento tiene por objeto regular:
a) La organización, administración y funcionamiento jurisdiccional de los órganos del propio
Tribunal Electoral, y
b) El trámite y resolución de los medios procesales de impugnación en materia electoral, de los
procedimientos especiales de índole laboral y de cualquier otra controversia electoral prevista en la
Constitución,
Para su aplicación, se atenderá al conjunto de métodos jurídicos de interpretación, prevaleciendo
el gramatical, el sistemático y el funcional. Consta de 148 artículos, más transitorios.
Se emite el Reglamento Interior mediante el cual se establecen las bases generales de
operación y funcionamiento del Subcomité Sectorial de Educación y Cultura. Consta de 22 artículos, más un transitorio.
El objeto del presente ordenamiento es reglamentar la estructura y funcionamiento del
Instituto Jalisciense de Ciencias Forénses como un organismo público descentralizado de la
Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo
las facultades que le encomiendan, la Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses,
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el Reglamento de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y otras leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado. Consta de 29 artículos, más transitorios.
El Instituto Jalisciense de Cancerología es un Organismo Público Descentralizado,
que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le competen de conformidad con su
decreto de creación, los reglamentos y acuerdos que expida el Gobernador; y demás
disposiciones jurídicas vigentes que le resulten aplicables. Consta de 50 artículos, más transitorios.
El presente Reglamento es de observancia general para los servidores públicos del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. El objeto del presente reglamento es regular la estructura, organización y funcionamiento de los distintos órganos del Instituto, para el correcto ejercicio de sus atribuciones y debido cumplimiento de sus fines. Consta de 67 artículos, más transitorios.
El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la estructura orgánica, funcionamiento y operación del Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco, como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene como objeto coordinar la integración, conservación y actualización de la información territorial del Estado, para lo cual cuenta con las atribuciones contenidas en la Ley del Sistema de Información Territorial del Estado de Jalisco y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Consta de 38 artículos, más transitorios.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases para el funcionamiento
del Instituto de Fomento al Comercio Exterior, los mecanismos institucionales que deberán
observar fundamentalmente las áreas internas de trabajo, así como la definición de las facultades y
responsabilidades de los servidores públicos que las integran. Consta de 31 artículos, más uno transitorio.
El objeto del presente Ordenamiento es reglamentar la estructura y funcionamiento del
Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, como un Organismo Público Descentralizado
del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, teniendo a su cargo las atribuciones que le encomienda la Ley de Fomento a la Ciencia y
la Tecnología del Estado de Jalisco, el presente Reglamento, los Acuerdos, Decretos y demás
Ordenamientos que expida el Titular del Poder Ejecutivo. Consta de 22 artículos, más transitorios.
Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno del
Consejo Consultivo Turístico del Estado de Jalisco, el cual es un órgano independiente de
consulta y colaboración para el seguimiento de las acciones de promoción turística y desarrollo
sustentable de productos en el Estado. El Consejo Consultivo Turístico del Estado de Jalisco tendrá por objeto coordinar los esfuerzos orientados a la actividad turística, por parte del sector, estableciendo conjuntamente un Plan Estratégico para desarrollar productos turísticos fortaleciendo los existentes, así como realizar una adecuada promoción del Estado, creando un manual de identidad que contemple acciones de capacitación técnica para los diversos prestadores de servicios turísticos. Contiene 35 artículos, más un transitorio.
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