El presente Reglamento es obligatorio y de observancia general para el cuerpo
operativo que conforma la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara y tiene
por objeto establecer las bases para regular su actuación, así como su relación con el
Ayuntamiento de Guadalajara, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 123 apartado “B”
fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con
el artículo 14 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Consta de 101 artículos, más transitorios.
El presente ordenamiento reglamenta la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y tiene por objeto regular su estructura, atribuciones y funciones, así como las actividades propias de la Comisión.
La Comisión conocerá de quejas en contra de servidores públicos o autoridades por actos de carácter administrativo en los términos de la ley.
Por ningún motivo la Comisión será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
Respecto de los asuntos laborales, la competencia de la Comisión no comprende la facultad para conocer de los conflictos suscitados entre uno o varios patrones y uno o más trabajadores o uno o más sindicatos, ni entre sindicatos y/o trabajadores, incluso cuando el patrón sea una autoridad o dependencia estatal o municipal. Consta de 134 artículos, más transitorios.
Varias adjudicaciones directas
El presente Reglamento es de orden público, de interés general y tiene por objeto:
I. Establecer los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora
aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos;
II. Establecer los lineamientos, formatos, instructivos y reglas de los registros de ingresos y egresos
de las coaliciones;
III. Establecer los procedimientos de reintegro de activos de los partidos políticos nacionales
acreditados ;
IV. Establecer los procedimientos de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos que
reciben por cualquier modalidad las agrupaciones políticas estatales, y de los recursos de las
agrupaciones políticas estatales que pretenden obtener registro como partido político estatal; así
como los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables
a las agrupaciones políticas que notifiquen su propósito de constituir un partido político estatal,
V. Establecer los lineamientos y formatos a los que deberán acatar las organizaciones de
observadores electorales en la rendición de sus informes sobre el origen, monto y aplicación del
financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con
la observación electoral.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas, lineamientos,
mecanismos e instrumentos que deberán regir al personal operativo de la Secretaría de Vialidad y
Transporte del Estado de Jalisco en el cumplimiento de su deber. Contiene 79 artículos, más transitorios.
El presente Reglamento tiene por objeto normar la aplicación del Decreto 17,114
en todo lo relativo a la operación y funcionamiento del Comité Interinstitucional para la
Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad en el Estado, Subcomités
Regionales, y las funciones de sus integrantes en el procedimiento, así como el procedimiento para
la regularización de dichos predios. Contiene 55 artículos, más transitorios.
El Consejo Técnico del SIAPA es un organismo colegiado de carácter permanente,
responsable de asesorar respecto a las acciones en materia de agua y saneamiento que
correspondan al Organismo y tendrá a su cargo:
I. Estudiar, analizar y formular propuestas dirigidas a mejorar la prestación de los servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el territorio
comprendido por los Municipios que integran el Organismo; y
II. Brindar asesoría en cuanto a los servicios en mención y a las obras requeridas para la mejor
prestación de los mismos.
Como órgano consultivo y auxiliar, según lo previsto en la cláusula vigésima segunda
del Convenio, el Consejo coadyuvará, mediante la participación experta de técnicos en la materia y
de los diferentes Gobiernos Municipales asociados, en la toma de decisiones técnicas
responsables y correctamente sustentadas por parte del Organismo para la prestación de sus
servicios. Consgta de 25 artículos, más uno transitorio.
El presente Reglamento tiene por objeto determinar la naturaleza jurídica del
Consejo Estatal para la Planeación de la Educación Superior contemplado en el artículo 72 de
la Ley de Educación del Estado de Jalisco, como un órgano colegiado de consulta, asesoría,
análisis y opinión en materia de educación superior en esta Entidad Federativa. Cuenta con 32 artículos, más transitorios.
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