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Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara

El presente Reglamento es obligatorio y de observancia general para el cuerpo operativo que conforma la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara y tiene por objeto establecer las bases para regular su actuación, así como su relación con el Ayuntamiento de Guadalajara, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 123 apartado “B” fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 14 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Consta de 101 artículos, más transitorios.

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Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

El presente ordenamiento reglamenta la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y tiene por objeto regular su estructura, atribuciones y funciones, así como las actividades propias de la Comisión. La Comisión conocerá de quejas en contra de servidores públicos o autoridades por actos de carácter administrativo en los términos de la ley. Por ningún motivo la Comisión será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. Respecto de los asuntos laborales, la competencia de la Comisión no comprende la facultad para conocer de los conflictos suscitados entre uno o varios patrones y uno o más trabajadores o uno o más sindicatos, ni entre sindicatos y/o trabajadores, incluso cuando el patrón sea una autoridad o dependencia estatal o municipal. Consta de 134 artículos, más transitorios.

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REGLAMENTO

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral del Estado de Jalisco

El presente Reglamento es de orden público, de interés general y tiene por objeto: I. Establecer los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos; II. Establecer los lineamientos, formatos, instructivos y reglas de los registros de ingresos y egresos de las coaliciones; III. Establecer los procedimientos de reintegro de activos de los partidos políticos nacionales acreditados ; IV. Establecer los procedimientos de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos que reciben por cualquier modalidad las agrupaciones políticas estatales, y de los recursos de las agrupaciones políticas estatales que pretenden obtener registro como partido político estatal; así como los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas que notifiquen su propósito de constituir un partido político estatal, V. Establecer los lineamientos y formatos a los que deberán acatar las organizaciones de observadores electorales en la rendición de sus informes sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral.

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Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad del Estado de Jalisco

El presente Reglamento tiene por objeto normar la aplicación del Decreto 17,114 en todo lo relativo a la operación y funcionamiento del Comité Interinstitucional para la Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad en el Estado, Subcomités Regionales, y las funciones de sus integrantes en el procedimiento, así como el procedimiento para la regularización de dichos predios. Contiene 55 artículos, más transitorios.

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Reglamento del Consejo Técnico del Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

El Consejo Técnico del SIAPA es un organismo colegiado de carácter permanente, responsable de asesorar respecto a las acciones en materia de agua y saneamiento que correspondan al Organismo y tendrá a su cargo: I. Estudiar, analizar y formular propuestas dirigidas a mejorar la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el territorio comprendido por los Municipios que integran el Organismo; y II. Brindar asesoría en cuanto a los servicios en mención y a las obras requeridas para la mejor prestación de los mismos. Como órgano consultivo y auxiliar, según lo previsto en la cláusula vigésima segunda del Convenio, el Consejo coadyuvará, mediante la participación experta de técnicos en la materia y de los diferentes Gobiernos Municipales asociados, en la toma de decisiones técnicas responsables y correctamente sustentadas por parte del Organismo para la prestación de sus servicios. Consgta de 25 artículos, más uno transitorio.

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Reglamento del Consejo Estatal para la Planeación de la Educación Superior

El presente Reglamento tiene por objeto determinar la naturaleza jurídica del Consejo Estatal para la Planeación de la Educación Superior contemplado en el artículo 72 de la Ley de Educación del Estado de Jalisco, como un órgano colegiado de consulta, asesoría, análisis y opinión en materia de educación superior en esta Entidad Federativa. Cuenta con 32 artículos, más transitorios.

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