El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, es un
organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, según lo
establecido en el artículo 17 del Código de Asistencia Social para el Estado de Jalisco encargado
de la asistencia social pública y demás funciones que le asigna (sic) las demás disposiciones
legales aplicables. Consta de 120 artículos, más transitorios.
El presente ordenamiento se expide de conformidad con las facultades que le
confieren al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano,
los artículos 13 fracción VI y 25 de los Decretos 13555 y 18170 del Congreso del Estado,
publicados respectivamente el 14 de enero de 1989 y el 16 de diciembre de 1999, y tiene por
objeto reglamentar el funcionamiento y la estructura orgánica del Sistema, así como organizar y
administrar convenientemente los recursos a su cargo. Consta de 57 artículos, más transitorios.
El objeto del presente ordenamiento es reglamentar la estructura y funcionamiento del
Organismo Coordinador, de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público del Estado,
como una entidad pública descentralizada del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio; cuyo objeto primordial es promover el desarrollo y ejecución de
acciones en la operación, supervisión y control del servicio de transporte público sirviendo de
agente de transformación y obtención de resultados, siendo el responsable del desarrollo de los
sistemas de transporte así como de sus partes integrantes. Consta de 32 artículos, más uno transitorio.
El Instituto Jalisciense de Salud Mental, tiene a su cargo el despacho de los
asuntos que le competen, de conformidad con la legislación aplicable, los reglamentos,
decretos y acuerdos del Gobernador, los acuerdos de la Junta de Gobierno del Organismo
Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, los acuerdos de coordinación, y las demás
disposiciones jurídicas vigentes en materia de salud mental. Consta de 19 artículos, más uno transitorio.
El Instituto Jalisciense de la Calidad es un organismo público descentralizado del
Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto principal
consiste en promover y fomentar la aplicación de procesos de mejoramiento continuo de las
actividades agropecuarias y educativas, de la sociedad Jalisciense y en los procesos de la calidad
a cargo de las empresas que producen bienes y prestan servicios en la entidad, así como los
señalados en el artículo 3º de la Ley del Instituto Jalisciense de la Calidad. Consta de 27 artículos, más uno transitorio.
El Consejo Estatal para la Atención e Inclusión de Personas con Discapacidad, es un
organismo público desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Humano, y para el
efectivo cumplimiento de sus funciones contará con autonomía técnica y de gestión. Consta de 25 artículos, más uno transitorio.
Este reglamento se formula con fundamento en el artículo sexto del acuerdo
constitutivo del consejo estatal de la cultura y las artes, expedido por el C. Gobernador
Constitucional del Estado del 26 de abril de 1989. Consta de 16 artículos más transitorios.
El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y operación del
Consejo Estatal de Desarrollo Urbano. El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, contemplado en el artículo 39 del Código Urbano para el Estado de Jalisco es un organismo de promoción, participación ciudadana, social, vecinal y de consulta del Poder Ejecutivo Local, para impulsar el desarrollo urbano de la entidad. Consta de 40 artículos, más transitorios.
El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Colegio de
Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco y determina las facultades y obligaciones de
sus funcionarios y la competencia de las unidades administrativas que lo integran, de conformidad
con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y el Decreto que crea el Colegio de
Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco. Consta de 40 artículos, más transitorios.
El presente Reglamento tiene como objeto detallar las disposiciones generales
previstas en la Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco, como Organismo Público
Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios. Consta de 38 artículos, más transitorios.
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