Manual de Organización del Instituto Jalisciense de las Mujeres
Incorporar a las mujeres Jaliscienses al desarrollo del Estado, promoviendo e impulsando el acceso al empleo y el financiamiento de créditos productivos a través de la gestión interinstitucional de programas de apoyo en el Gobierno del Estado de Jalisco y el Sector Privado.
Atender las necesidades de información y orientación de los programas asistenciales que ofrecen los diferentes niveles de gobierno a mujeres y hombres, quelas personas están informadas y puedan aprovechas los beneficios. Además de informar a través de los libros sobre la situación, condición y avances de las mujeres y hombres en los distinto
Brindar información, orientación psicológica y asesoría jurídica de manera clara y sencilla que permita a las mujeres tomar decisiones para mejorar su situación individual, familiar y social. Proporcionar el servicio de intervención en crisis en los casos que así lo requieran y vincular oportunamente a las instituciones de servicios especializados en su área de competencia. Proveer información veraz y actualizada sobre los programas institucionales a los que puedan acudir las mujeres
La primer atención que tiene la persona usuaria de este servicio, es con la Trabajadora Social, para que esta a su vez determine la primera necesidad, paso seguido a éste es derivar al servicio de asesoría jurídica o atención psicológica según lo determine. Posterior a que la persona ha recibido la asesoría jurídica o atención psicológica, se deriva ya sea al módulo de Procuraduría Social o Agencia de Ministerio Público para que pueda dar inicio a un procedimiento y a su vez se der
La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
SECCIÓN II