Incorporar a las mujeres Jaliscienses al desarrollo del Estado, promoviendo e impulsando el acceso al empleo y el financiamiento de créditos productivos a través de la gestión interinstitucional de programas de apoyo en el Gobierno del Estado de Jalisco y el Sector Privado.
Tipo de beneficio obtenido:
Servicios - Consultoría/Asesoría,
Servicios - Capacitación,
Servicios - Trámite,
Apoyos - Crediticio
Atender las necesidades de información y orientación de los programas asistenciales que ofrecen los diferentes niveles de gobierno a mujeres y hombres, quelas personas están informadas y puedan aprovechas los beneficios.
Además de informar a través de los libros sobre la situación, condición y avances de las mujeres y hombres en los distinto
Tipo de beneficio obtenido:
Servicios - Consultoría/Asesoría,
Servicios - Trámite,
Productos - Documentos
Brindar información, orientación psicológica y asesoría jurídica de manera clara y sencilla que permita a las mujeres tomar decisiones para mejorar su situación individual, familiar y social.
Proporcionar el servicio de intervención en crisis en los casos que así lo requieran y vincular oportunamente a las instituciones de servicios especializados en su área de competencia.
Proveer información veraz y actualizada sobre los programas institucionales a los que puedan acudir las mujeres
Tipo de beneficio obtenido:
Servicios - Consultoría/Asesoría,
Servicios - Promoción y Difusión,
Servicios - Trámite
La primer atención que tiene la persona usuaria de este servicio, es con la Trabajadora Social, para que esta a su vez determine la primera necesidad, paso seguido a éste es derivar al servicio de asesoría jurídica o atención psicológica según lo determine. Posterior a que la persona ha recibido la asesoría jurídica o atención psicológica, se deriva ya sea al módulo de Procuraduría Social o Agencia de Ministerio Público para que pueda dar inicio a un procedimiento y a su vez se der
Tipo de beneficio obtenido:
Servicios - Consultoría/Asesoría,
Servicios - Trámite
La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales
que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos,
con el fin de lograr su adecuada armonización.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración
pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y
estatales.
SECCIÓN II
La presente ley es de orden público, de observancia general y obligatoria para los titulares y servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como para los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicación.
En el caso de organismos públicos descentralizados que tengan como antecedente acuerdos de coordinación para la descentralización celebrados con el Gobierno Federal, los trabajadores de estos organismos se regirán por lo dispuesto en los acuerdos respectivos, sujetándose, en lo conducente, a lo dispuesto por la ley que corresponda.
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