Se crea la Comisión Intersecretarial denominada Unidad Permanente Anticorrupción, como organismo operador del programa “Jalisco Unido Contra la Corrupción”,
con competencia para implementar acciones tendientes a vigilar que las secretarías, dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, se apeguen estrictamente en el ejercicio de sus atribuciones a la legalidad, profesionalismo y honradez. La Unidad Permanente Anticorrupción está integrada por los titulares, o el servidor público que éstos designen, de las siguientes secretarías y dependencias: Contraloría del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social; Secretaría de Vialidad y Transporte, Secretaría de Administración y Dirección de Atención Ciudadana. Contiene seis acuerdos más artículos transitorios.
Se crea el Instituto Jalisciense de Salud Mental, como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco; presupuestalmente subordinado al Organismo
Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco. Dicho Instituto tendrá las funciones que le sean
otorgadas por este acuerdo, la legislación vigente, los acuerdos de coordinación y las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Funciones principales: Elaborar el Programa Integral de Salud Mental para el Estado de Jalisco. Organizar y operar la prestación de los servicios de salud mental a la población en general. Coordinar en los tres niveles de atención, la prestación de los servicios médicos de salud mental. Contiene siete acuerdos en total, más transitorios.
Se crea el Consejo Estatal de la Cultura y las Artes, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación y Cultura, que ejercerá las atribuciones que en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes corresponden a la propia Secretaría. Algunas de sus atribuciones serán: Promover y difundir la cultura y las artes. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación y Cultura en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes. Coordinar las acciones de las entidades de la administración pública estatal que desempeñan funciones en las materias señaladas en la fracción anterior, con excepción de la Universidad de Guadalajara... entre otras. Contiene ocho acuerdos en total.
El artículo 4º de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Gobernador del Estado
podrá contar con las unidades administrativas y entidades necesarias para administrar
programas prioritarios, coordinar el quehacer de la administración pública central y paraestatal,
así como para concertar proyectos y programas con los diversos sectores sociales y
productivos de la entidad.
Programa gubernamental de apoyos para el desarrollo de proyectos y programas que incentiven el desarrollo económico ycompetitividaden el Estado. Contempla diversas acciones a realizar por parte de los sectores público, social y privado a fin de impulsar el desarrollo económico, bienestar, generación, conservación y creación de empleos mejor remunerados, la inversión, la competitividad, sustentabilidad y productividad de los sectores económicos, así como la atención de situaciones económicas emergentes, para mejorar el nivel de vida de la población e impulsar el desarrollo equilibrado y sustentable del Estado.
Tipo de beneficio obtenido:
Apoyos - Económicos a fondo perdido
Se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal para el Estado de Jalisco, que tiene por objeto el diseño y proyección de todas las acciones legislativas;
cambios estructurales tanto jurisdiccionales como administrativos; la operación, equipamiento e
infraestructura; la capacitación; y difusión social, para implementar el Nuevo Sistema de Justicia
Penal en la Entidad. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo promoverá la obtención de los recursos necesarios para tal fin, contemplados en el Presupuesto de Egresos tanto de la Federación como del Estado de Jalisco, y demás disposiciones legales aplicables, sin menoscabo de la responsabilidad que
corresponde a las autoridades en forma directa.
Cuenta con 8 Artículos, más Transitorios.
El artículo 13 de la Ley General de Turismo determina que los Estados y el Distrito Federal
conformarán sus Consejos Consultivos Locales de Turismo, con el fin de lograr un desarrollo
integral de la actividad turística local, los cuales serán presididos por el titular del Ejecutivo Estatal,
estará integrado por los funcionarios locales que tengan a su cargo la materia turística.....
en las entidades federativas.
Considerando lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento para el Financiamiento Público, Lineamientos para el Financiamiento Privado y Gastos de Campaña de los Partidos Políticos registrados o acreditados ante el Consejo Electoral del Estado de Jalisco el cual establece en forma textual en su primer párrafo que: “A efecto de que la Comisión Revisora esté en aptitud de comprobar la veracidad de lo reportado en los informes, los Partidos Políticos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos, utilizarán el catálogo de cuentas que se apruebe por el Pleno...”;
Se aprueban los formatos “IS”, “IT”, “IC”, “ICI”, “ICC”, “ICIC”, “DETALLE DE APORTACIONES POR MILITANTES DEL PARTIDO POLITICO”, “DETALLE DE APORTACIONES POR SIMPATIZANTES DEL PARTIDO POLITICO”, “DETALLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR AUTOFINANCIAMIENTO DEL PARTIDO POLITICO”,
“CONTROL POR EVENTOS DE LOS INGRESOS POR AUTOFINANCIAMIENTO DEL PARTIDO POLITICO” Y “CONTROL DE FOLIOS DEL PARTIDO POLITICO” para la presentación de informes financieros previstos en el Reglamento para el Financiamiento Público, Lineamientos para el Financiamiento Privado y Gastos de Campaña de los Partidos Políticos registrados o acreditados ante el Consejo Electoral del Estado de Jalisco, en la forma y términos que se detallan en los anexos que forman parte del presente acuerdo
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y los ejecutivos de los estados de Guanajuato y Jalisco, con el objeto de lograr el aprovechamiento integral de las aguas del Río Verde, en beneficio de los usuarios de aguas nacionales. Mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de abril de 1995, se declara la reserva de las aguas nacionales superficiales del Río Verde, para usos domésticos y público urbano.
De acuerdo a los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, existe un
órgano técnico del Congreso del Estado que bajo la vigilancia de la Comisión de Inspección,
auxilia al Congreso del Estado para la revisión, fiscalización y control de la gestión financiera y
de las cuentas públicas de los poderes del Estado, organismos públicos autónomos y
ayuntamientos, así como de los organismos públicos descentralizados, las empresas de
participación estatal o municipal y los contratos de fideicomiso público; lo anterior considerado
también en los artículos 56 y 57 de la Nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo que entrará en
vigor a partir del 1 de febrero de los corrientes;
Que de acuerdo a la ley de Fiscalización este órgano técnico es denominado Auditoría
Superior del Estado, a quien corresponde apoyar a este H. Congreso en la revisión de las
cuentas públicas y gestión financiera de los entes públicos.
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