Al igual que las disposiciones contenidas en el artículo 3º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado
de Jalisco, el Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Jalisco en materia de
otorgamiento, refrendo y revocación de incorporación de instituciones particulares al Sistema
Educativo Estatal y las demás disposiciones aplicables al Bachillerato Virtual, la presente normativa
es de observancia obligatoria para las instituciones públicas y las que cuenten con Reconocimiento
de Validez Oficial de Estudios, para impartir este modelo.El Bachillerato Virtual, es una opción educativa del nivel medio superior, cuyo plan y programas corresponden al Bachillerato General, particularmente a la opción virtual, en la modalidad no escolarizada con característica de temporalidad intensiva. Los presente Liceamientos cuentan con 36 artículos, más transitorios.
Teléfono(s):
(33) 36-15-55-57 ext. 50930
La presente ley es de observancia general en el estado de Jalisco sus disposiciones son de orden público e interés social. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer y regular el apoyo y protección a las madres o padres jefes de familia, o a quien haga sus veces, que habitan en Jalisco en situación socioeconómica de precariedad. Son sujetos beneficiarios de la presente ley cualesquiera personas, hombres o mujeres, que integren una familia monoparental como sostén de la misma, y que tengan bajo
su responsabilidad la manutención de menores de edad, con relación sanguínea directa, sin el
apoyo económico de su cónyuge, concubinario, ni de cualquier otro miembro del núcleo
familiar, de deudores alimentistas por sentencia judicial en los términos del Código Civil ni de
institución pública o privada. Esta Ley cuenta con 25 artículos, más transitorios.
En el Estado de Jalisco es de interés público la promoción de inversiones productivas y la
creación, expansión y consolidación de empresas que, dentro del marco legal y conforme a los
principios establecidos en esta Ley, tengan o establezcan sus instalaciones en el territorio del Estado y
contribuyan al crecimiento económico, al desarrollo sustentable y a la generación de empleos en la
entidad.
Tendrá los siguientes objetivos:
I. Potenciar el atractivo de Jalisco en la captación de inversiones productivas;
II. Posicionar la captación de inversión directa como una actividad de alta prioridad;
III. Buscar, obtener y mantener el liderazgo de Jalisco en la captación de proyectos de inversión
productiva;
IV. Diseñar y perfeccionar continuamente las estrategias para la captación de nuevos proyectos de
inversión productiva....principalmente.... Esta Ley cuenta con 53 artículos, más transitorios.
La presente Ley tiene por objeto: Promover y garantizar el pleno disfrute de los
derechos de las personas con discapacidad, para favorecer su desarrollo integral y su plena inclusión al medio social que los rodea; Promover las condiciones para eliminar todo tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad, establece la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
III. Establecer los mecanismos y acciones para que los servicios de salud, educación, asistenciales
y de desarrollo social, públicos y privados, den respuesta a las necesidades específicas de las
personas con discapacidad;
IV. Establecer normas y mecanismos para la prevención de las discapacidades;
V. Determinar la participación y regular el funcionamiento y responsabilidades de las Instancias
Gubernamentales responsables de la aplicación de la presente ley;
VI. Promover la participación de las Organizaciones para que colaboren en el alcance de los
objetivos de la presente Ley y establecer los mecanismos de apoyo a sus acciones; y
VII. Crear y establecer las bases para el funcionamiento del Consejo Estatal para la Atención e
Inclusión de Personas con Discapacidad. Esta Ley cuenta con 78 artículos más transitorios.
La presente ley es reglamentaria de la fracción II del artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de los hombres y mujeres a partir de los sesenta años de edad, para lograr su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.
Los objetivos específicos de este ordenamiento son los siguientes:
I. Reconocer los derechos de los adultos mayores y los medios para su ejercicio;
II. Promover acciones de salud, recreación y participación socio económica, con el fin de lograr una mejor calidad de vida en los adultos mayores;
III. Establecer las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en cuanto a atención, promoción y apoyo a los adultos mayores;
IV. Propiciar en la sociedad en general, una cultura de conocimiento, respeto y aprecio por los adultos mayores; y
V. Propiciar la igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad.
La presente Ley contiene 86 artículos más transitorios.
Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Tala, como un organismo público
descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y
patrimonio propios; el cual tendrá su domicilio oficial en el municipio de Tala, Jalisco.
El Instituto tendrá por objeto:
I. Impartir educación superior tecnológica en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y
doctorado, así como diplomados, cursos de actualización, especialización y superación académica
en sus modalidades escolar y extraescolar;
II. Promover una educación superior tecnológica;
III. Desarrollar e impulsar la investigación científica y tecnológica;
IV. Promover el fortalecimiento de los mecanismos de vinculación del Instituto con el sector
productivo y con la sociedad;
V. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos y capacitación
técnica de los sectores público, social y privado;
VI. Estimular la conformación de redes de cooperación e intercambio académico, y;
VII. Fomentar la participación activa de los alumnos del Instituto....
Esta Ley contiene 39 artículos, más transitorios.
Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Mascota, como un organismo público
descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y
patrimonio propios; el cual tendrá su domicilio oficial en el municipio de Mascota, Jalisco.
El Instituto tendrá por objeto:
I. Impartir educación superior tecnológica en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y
doctorado, así como diplomados, cursos de actualización, especialización y superación académica
en sus modalidades escolar y extraescolar;
II. Promover una educación superior tecnológica;
III. Desarrollar e impulsar la investigación científica y tecnológica;
IV. Promover el fortalecimiento de los mecanismos de vinculación;
V. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos y capacitación
técnica de los sectores público, socia! y privado;
VI. Estimular la conformación de redes de cooperación e intercambio académico entre instituciones
y cuerpos académicos a nivel nacional e internacional; y
VII. Fomentar la participación activa de los alumnos del Instituto. Esta Ley cuenta con 39 artículos, más transitorios.
Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Lagos de Moreno como un Organismo Público
Descentralizado del Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio.
El Instituto tendrá por objeto:
I. Impartir educación superior tecnológica a nivel licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de
actualización, especialización y superación académica en sus modalidades escolar y extraescolar; como
también diplomados;
II. Desarrollar e impulsar la investigación científica y tecnológica;
III. Formular y modificar, en su caso, sus planes y programas de estudio de investigación y de extensión;
IV. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos y capacitación
técnica a los sectores público, social y privado que lo soliciten;
V. Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas;
VI. Patrocinar y organizar congresos, asambleas, reuniones, concursos y otros eventos de carácter
académico, cultural y deportivo;
VII. Promover y editar obras que contribuyan al quehacer educativo y a la difusión de la cultura y del
conocimiento científico y tecnológico; y
VIII. Capacitar y procurar la superación de su personal docente, técnico y administrativo. Esta Ley contiene 34 artículos, más transitorios.
Se crea el Instituto Tecnológico Superior de La Huerta, Jalisco, como un
organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Jalisco, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá su domicilio oficial en el municipio de
La Huerta, Jalisco.
El Instituto tendrá por objeto:
I. Impartir educación superior tecnológica en los niveles de licenciatura, especialidad,
maestría y doctorado, así como diplomados, cursos de actualización, especialización y
superación académica en sus modalidades escolar y extraescolar;
II. Promover una educación superior tecnológica de alta calidad;
III. Desarrollar e impulsar la investigación científica y tecnológica;
IV. Promover el fortalecimiento de los mecanismos de vinculación del Instituto con el sector
productivo y con la sociedad;
V. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos y
capacitación técnica de los sectores público, social y privado;
VI. Estimular la conformación de redes de cooperación e intercambio académico entre
instituciones y cuerpos académicos a nivel nacional e internacional; y
VII. Fomentar la participación activa de los alumnos del Instituto en los programas de desarrollo
social, humano, cultural y deportivo. Esta Ley cuenta con 40 artículos, más transitorios.
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