Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social, y tienen como
finalidad establecer y fijar las bases para la promoción de la cultura física y el deporte; y las normas
de seguridad y de salud para su fomento y práctica; establecer los fundamentos de coordinación y
colaboración entre el Estado y los municipios a través de las dependencias encargadas de la
promoción y el fomento de la cultura física y el deporte, al igual que entre éstos y las entidades e
instituciones públicas y privadas, organismos sociales, asociaciones civiles y deportivas, que
realicen las actividades de promoción, fomento, estímulo, formación, enseñanza y práctica de la
cultura física y el deporte; así como sentar las bases del Sistema Estatal de Cultura Física y
Deporte, que tiene como principal propósito elevar la calidad de vida de los habitantes del estado
de Jalisco. Cuenta con 77 artículos, más transitorios.
Esta ley es de observancia general en el estado de Jalisco; tiene por objetivos:
Distribuir competencias y estrategias de coordinación entre el Gobierno del Estado y los
municipios de la función educativa y cultural.
Señalar las normas básicas para la configuración de la Red Estatal de Bibliotecas
Públicas.
Establecer bases y directrices para la integración y el desarrollo de un Sistema
Estatal de Bibliotecas; y
Determinar lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y
privado en esta materia en la entidad. Esta Ley cuenta con 32 artículos en total más transitorios.
La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado de Jalisco y tiene por objeto establecer el marco normativo que regule las políticas públicas que el Estado y los municipios apliquen en beneficio de la juventud, así como aquellas acciones encaminadas a la integración social, el desarrollo y la obtención de beneficios de éste, sujetándose para ello a los siguientes puntos. Esta Ley contiene 55 artículos más transitorios.
La presente Ley tiende a regular los ascensos de los miembros: Del Servicio de Vigilancia del Departamento de Tránsito, Policía Judicial y Policía Preventiva del Estado. Contiene 19 artículos en total, más transitorio.
La presente ley tiene por objeto regular las atribuciones que confiere la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables al Estado y los municipios, y son aplicables las definiciones establecidas dicha Ley, así como las siguientes:
I. Agua dulce continental: los cuerpos de agua permanentes que se encuentran en el interior del
territorio del estado, a excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades
federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal;
II. Actividades conexas: son aquellas derivadas o relacionadas con la pesca y la acuacultura que,
en algún momento, de forma directa o indirecta, las complementan.
Se consideran como tales, para los efectos de la presente ley: la investigación y la evaluación de
los recursos hidrobiológicos; la educación y la capacitación pesquera, la transferencia de
tecnología; el procesamiento, transporte y comercialización estatal, nacional e internacional de
productos y subproductos de la acuacultura y la pesca en todas sus modalidades; la fabricación de
insumos; la estabulación y venta de recursos biológicos ornamentales, así como cualquier otra que
contribuya con el desarrollo de las cadenas pesqueras y acuícolas.
III. Acuariofilia: es la actividad productiva que realizan personas físicas o jurídicas, ya sea a través
de la pesca o de la acuacultura, para la obtención de recursos hidrobiológicos con fines
ornamentales, principalmente......Esta Ley contiene 219 artículos, más transitorios.
El Estatuto General de la Universidad de Guadalajara regula la integración, estructura, organización y funcionamiento de la Red Universitaria en el Estado de Jalisco.
Es congruente con los principios, criterios y orientaciones de la Ley Orgánica de la
Universidad y tiene por objeto particularizar sus disposiciones. Contiene 215 artículos más transitorios.
Se crea el organismo público descentralizado de la administración municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Consejo Municipal del Deporte de Ocotlán, Jalisco. Tendrá por objeto planear, promover, desarrollar, vigilar, fomentar y estimular la práctica y enseñanza del deporte, la cultura física y el desarrollo integral de la juventud en el municipio. Contiene un total de 19 artículos más transitorios.
Se aprueba la declaratoria del área metropolitana de Guadalajara, integrada por los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga, El Salto, Juanacatlán e Ixtlahuacán de los Membrillos.
Se crea el Consejo Estatal de Salud como un órgano consultivo de coordinación y asesoría del Gobierno del Estado, que tiene por objeto planear, programar acciones y evaluar los servicios de salud que se brindan en el Estado de Jalisco.
La organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo Estatal de Salud se sujetará a lo
establecido en el presente Acuerdo y al Reglamento Interno que al efecto se expida.
Se crea el Comité de Productividad del Estado de Jalisco, como órgano consultivo del Poder Ejecutivo del Estado, cuyo objeto, integración, atribuciones, organización y funcionamiento se encuentra establecida en el presente Decreto. El Comité tiene por objeto contribuir a la definición de objetivos, metas,
estrategias, acciones y prioridades en materia de productividad y empleo. Contiene un total de 11 artículos y dos transitorios.
Páginas