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Se crea el Comité Técnico Independiente de Evaluación de Políticas Públicas

Se crea el Comité Técnico Independiente de Evaluación de Políticas Públicas, como un organismo auxiliar para la evaluación y el monitoreo de políticas públicas y programas gubernamentales, indicadores y sistemas de información, orientando a través de recomendaciones colegiadas, la estrategia de evaluación del Gobierno del Estado de Jalisco. Las funciones principales del Comité Técnico Independiente de Evaluación de Políticas Públicas son: I. Revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo de la Estrategia de Evaluación. II. Apoyar en el diseño de criterios y lineamientos. III. Apoyar en el establecimiento de criterios de calidad de las evaluaciones externas e independientes. IV. Aprobar el Programa Anual de Evaluación, así como el informe ejecutivo anual y los informes de evaluación de las políticas de desarrollo...

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COMITÉ

Comité Técnico del Fideicomiso 38863-0 denominado Plan Múltiple de Beneficios para Trabajadores del Gobierno del Estado.

Se determina la integración del Comité Técnico del Fideicomiso 38863-0 denominado Plan Múltiple de Beneficios para Trabajadores del Gobierno del Estado, para quedar como sigue: I. Un Presidente. II. Un Tesorero. III. Un Secretario. IV. Un Comisario. V. Tres Vocales. VI. Un Secretario Técnico. Este Comité consta de un artículo único más transitorios.

Tipo del Documento: 
COMITÉ

Anexos del Reglamento de Agrupaciones Políticas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco

Anexos I y II que forman parte del "Reglamento de Agrupaciones Políticas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco", que se ordena agregar al acuerdo IEPC-ACG-012/10 aprobado el 29 de abril de 2010 y su publicación en el periódico oficial el Estado de Jalisco.

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ANEXO

Acuerdo que Establece las Bases Generales conforme a las cuales deberán elaborar Informe de los Asuntos de su Competencia al Concluir su Gestión, Así como los Bienes Encomendados para el Desempeño de su Cargo a quien lo Susbstituya en el Mismo.

Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo tienen por objeto establecer las bases generales conforme a las cuales los secretarios, jefes de departamentos, directores generales y quienes hagan sus veces en las entidades y dependencias de la administración pública, organismos públicos desconcentrados, descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos, deberán elaborar informe de los asuntos de su competencia al concluir su gestión, así como la entrega ordenada de los bienes encomendados para el desempeño de su cargo a quien los substituya en el mismo. Contiene 13 artículos en total.

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ACUERDO

Establece el Subcomité de Estudios y Proyectos de Infraestructura en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y Reglas de Operación del Fondo del Mismo.

Se establece como órgano del comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Jalisco, un Subcomité de Estudios y Proyectos de Infraestructura. Algunas de las atribuciones serán las siguientes: Coordinar la programación en materia de estudios y proyectos. Determinar las prioridades, Dar seguimiento a la preparación de estudios y proyectos ejecutivos hasta su terminación, entre otros. Tiene como objetivos inducir la utilización de Recursos para la elaboración de estudios y proyectos de Infraestructura Básica, Urbana y de Servicios, mediante el ejercicio de las líneas de crédito que para este efecto establece BANOBRAS; promover una conciencia Nacional relativa a la necesidad de contar con estudios y proyectos para la ejecución de la obra pública de alcance estatal y contar con una cartera de estos instrumentos que puedan ser elegibles por los organismos financieros internacionales. Contiene 3 acuerdos, más un transitorio.

Tipo del Documento: 
ACUERDO

Se Establecen las Delegaciones Regionales de la Procurtaduría General de Justicia del Estado de Jalisco, como Unidades Administrativas Desconcentradas

Se establecen como Unidades Administrativas desconcentradas dependientes jerárquicamente del Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco, con la circunscripción territorial que se precisa, y las facultades señaladas en la consideración II del presente, las siguientes: Delegación Sur, con sede en la Ciudad de Zapotlán el Grande. Delegación los Altos, con sede en la Ciudad de Lagos de Moreno, Jalisco. Delegación Costa, con sede en la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco. Contiene dos acuerdos.

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ACUERDO

Se Crea La Comisión Intersecretarial Denominada Unidad Permanente Anticorrupción

Se crea la Comisión Intersecretarial denominada Unidad Permanente Anticorrupción, como organismo operador del programa “Jalisco Unido Contra la Corrupción”, con competencia para implementar acciones tendientes a vigilar que las secretarías, dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, se apeguen estrictamente en el ejercicio de sus atribuciones a la legalidad, profesionalismo y honradez. La Unidad Permanente Anticorrupción está integrada por los titulares, o el servidor público que éstos designen, de las siguientes secretarías y dependencias: Contraloría del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social; Secretaría de Vialidad y Transporte, Secretaría de Administración y Dirección de Atención Ciudadana. Contiene seis acuerdos más artículos transitorios.

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ACUERDO

Se Crea el Instituto Jalisciense de Salud Mental

Se crea el Instituto Jalisciense de Salud Mental, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco; presupuestalmente subordinado al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco. Dicho Instituto tendrá las funciones que le sean otorgadas por este acuerdo, la legislación vigente, los acuerdos de coordinación y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Funciones principales: Elaborar el Programa Integral de Salud Mental para el Estado de Jalisco. Organizar y operar la prestación de los servicios de salud mental a la población en general. Coordinar en los tres niveles de atención, la prestación de los servicios médicos de salud mental. Contiene siete acuerdos en total, más transitorios.

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ACUERDO

Acuerdo del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado que crea el Consejo Estatal de la Cultura y las Artes

Se crea el Consejo Estatal de la Cultura y las Artes, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación y Cultura, que ejercerá las atribuciones que en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes corresponden a la propia Secretaría. Algunas de sus atribuciones serán: Promover y difundir la cultura y las artes. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación y Cultura en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes. Coordinar las acciones de las entidades de la administración pública estatal que desempeñan funciones en las materias señaladas en la fracción anterior, con excepción de la Universidad de Guadalajara... entre otras. Contiene ocho acuerdos en total.

Tipo del Documento: 
ACUERDO

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